Indemnización por no evaluar el riesgo psicosocial del puesto de
trabajo, aun cuando no hubo mobbing
Tanto
la el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales especifican en su articulado que todos las personas que presten servicios
tiene derecho a la protección a una protección eficaz de seguridad y salud en
el trabajo.
El
caso estudiado (STSJ del País Vasco, nº 517/2007 de 20 de febrero de 2007)
habla sobre una demanda que formula una trabajadora frente a su empresa por una
situación de mobbing. El interés de caso, radica en que se da una situación e
mobbing en partiendo de la inexistencia del mismo. Lo que el tribunal entra a
valorar es que previamente no se realizo una evaluación de riesgos
psicosociales del puesto de trabajo.
El
Tribunal en este caso falla a favor de la trabajadora por que entiende que en
fecha de enero de 2002 la trabajadora en una reunión con sus superiores
comunico su situación de malestar, recibiendo como respuesta la posibilidad de
cambiarle de centro de trabajo, sin dar otro tipo de solución.
Tras
la comunicación a sus superiores, en 2002, sobre su situación está causó baja a
finales de enero, esta fue dada de alta el 10/9/2002, volviendo a causar baja
al día siguiente. La actora solicita intervención de la Instituto Vasco de
Seguridad y Salud Labora, el cual constató la existencia de riesgos
psicosociales.
La inspección de
trabajo afirmaba que “la empresa no incumplió las obligaciones empresariales de
prevención en materia de estrés laboral, alegando que la imputación no era el acoso sino el estrés
laboral y, en todo caso, la pasividad de la empresa frente a ellos”, esta
aclaración supuso una mera aclaración de la demanda o si por el contrario
implicó una variación sustancial.
Los daños y
perjuicios cuya reparación reclamaba la actora eran "consecuencia, por un lado, de la no
existencia de las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos
psicosociales, y por otro de la no adopción de medida alguna ante el conflicto
existente Indemnización incluso sin Mobbing por no evaluar riesgos
psicosociales del puesto de trabajo.
Lo que
tenemos que tener en cuenta es como se señala en la sentencia es “ la deuda de seguridad
de la empresa con sus trabajadores no se agota en la protección frente a los
riesgos objetivos del puesto de trabajo, sino que obliga también a prevenir los
riesgos específicos derivados de las características o estado de salud de la
persona que lo ocupa, en garantía de su derecho a un nivel de protección
adecuado y eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, con el
correlativo deber del empresario de garantizarlo, con una atención y protección
específicas.”
De igual forma en la Sentencia
T.S.J. Madrid 107/2013, de 25 de febrero, nos encontramos con una situación similar a la anterior. En este
caso el trabajador que sufre un accidente de trabajo reclama un recargo de
prestaciones del 30% por no haberle ofrecido formación en prevención de riesgos
laborales.
El
trabajador, peón de albañil, realizaba sus actividades de recogida de escombros
y ramajes, en un camión, junto con otros dos compañeros. El accidente se
produjo cunado e trabajador se bajo del vehículo, el cual estaba en marcha. La causa inmediata del accidente fue la rotura
del estribo derecho el camión, la evaluación de riesgos solo incluía el de
conductor de camión en la que se recomienda no saltar desde lo alto del camión
y utilizar empuñaduras y estribos, pero que sin embargo estas instrucciones no
se dieron al afectado.
La inspección de
trabajo junto con la dirección provincial del INSS instruye el expediente de
recargo de prestaciones, el cual es reclamado por la empresa que fue
desestimada. Finalmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa es
desestimado.