viernes, 4 de diciembre de 2015

TAREA 24. Indemnización por no evaluar el riesgo psicosocial del puesto de trabajo, aun cuando no hubo mobbing

Indemnización por no evaluar el riesgo psicosocial del puesto de trabajo, aun cuando no hubo mobbing


Tanto la el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifican en su articulado que todos las personas que presten servicios tiene derecho a la protección a una protección eficaz de seguridad y salud en el trabajo.

El caso estudiado (STSJ del País Vasco, nº 517/2007 de 20 de febrero de 2007) habla sobre una demanda que formula una trabajadora frente a su empresa por una situación de mobbing. El interés de caso, radica en que se da una situación e mobbing en partiendo de la inexistencia del mismo. Lo que el tribunal entra a valorar es que previamente no se realizo una evaluación de riesgos psicosociales del puesto de trabajo.


El Tribunal en este caso falla a favor de la trabajadora por que entiende que en fecha de enero de 2002 la trabajadora en una reunión con sus superiores comunico su situación de malestar, recibiendo como respuesta la posibilidad de cambiarle de centro de trabajo, sin dar otro tipo de solución.

Tras la comunicación a sus superiores, en 2002, sobre su situación está causó baja a finales de enero, esta fue dada de alta el 10/9/2002, volviendo a causar baja al día siguiente. La actora solicita intervención de la Instituto Vasco de Seguridad y Salud Labora, el cual constató la existencia de riesgos psicosociales.

La inspección de trabajo afirmaba que “la empresa no incumplió las obligaciones empresariales de prevención en materia de estrés laboral, alegando que la  imputación no era el acoso sino el estrés laboral y, en todo caso, la pasividad de la empresa frente a ellos”, esta aclaración supuso una mera aclaración de la demanda o si por el contrario implicó una variación sustancial.

Los daños y perjuicios cuya reparación reclamaba la actora eran  "consecuencia, por un lado, de la no existencia de las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos psicosociales, y por otro de la no adopción de medida alguna ante el conflicto existente Indemnización incluso sin Mobbing por no evaluar riesgos psicosociales del puesto de trabajo.

Lo que tenemos que tener en cuenta es como se señala en la sentencia es “ la deuda de seguridad de la empresa con sus trabajadores no se agota en la protección frente a los riesgos objetivos del puesto de trabajo, sino que obliga también a prevenir los riesgos específicos derivados de las características o estado de salud de la persona que lo ocupa, en garantía de su derecho a un nivel de protección adecuado y eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, con el correlativo deber del empresario de garantizarlo, con una atención y protección específicas.”

De igual forma en la Sentencia T.S.J. Madrid 107/2013, de 25 de febrero, nos encontramos con  una situación similar a la anterior. En este caso el trabajador que sufre un accidente de trabajo reclama un recargo de prestaciones del 30% por no haberle ofrecido formación en prevención de riesgos laborales.


El trabajador, peón de albañil, realizaba sus actividades de recogida de escombros y ramajes, en un camión, junto con otros dos compañeros. El accidente se produjo cunado e trabajador se bajo del vehículo, el cual estaba en marcha.  La causa inmediata del accidente fue la rotura del estribo derecho el camión, la evaluación de riesgos solo incluía el de conductor de camión en la que se recomienda no saltar desde lo alto del camión y utilizar empuñaduras y estribos, pero que sin embargo estas instrucciones no se dieron al afectado.

La inspección de trabajo junto con la dirección provincial del INSS instruye el expediente de recargo de prestaciones, el cual es reclamado por la empresa que fue desestimada. Finalmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa es desestimado.