martes, 29 de septiembre de 2015

TAREA 6. La entrega de la nómina, ¿siempre en papel?

TAREA 6. La entrega de la nómina, ¿siempre en papel?




Actualmente por el cambio tecnológico muchas de las empresas ofrecen el acceso a la nómina a través de soporte informático. Es en este caso cuando surgen conflictos a la hora de acceder a dicho soporte ya que todos los trabajadores no tienen el mismo grado de accesibilidad al mismo. Estos motivos abren un debate a la hora de proporcionar las nóminas a las personas trabajadoras.

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los trabajadores a recibir la documentación de sus retribuciones en la fecha correspondiente. Así mismo el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social recoge la obligación del empresario el deber de informar a los trabajadores la cuantía de sus cotizaciones.

Está claro que de una u otra forma los trabajadores deben tener acceso a la documentación, sin embargo son muchos los debates los que surgen cuando la empresa elije una opción que condiciona el acceso de los trabajadores. Como se establece en el comentario redactado por Ángel, pueden existir trabajadores con acceso restringido o que deban utilizar parte de su tiempo libre para obtener su documentación.

Para fundamentar que es licito que el empresario sustituya la entrega de la nómina en papel por medio de un terminal informático, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias núm. 2072/2014 de 30 septiembre, estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada ya que esta había sustituido la entrega de la nómina en papel por depósito de la misma en una cuenta personal. Esta sentencia se razona “que de la misma manera que ahora tiene que acceder al trabajador al sistema informático para obtener una copia de la nómina, también antes tenía que acceder a su buzón (físico) y abrirlo para obtener la copia de la nómina”. La llave de acceso al buzón se sustituye ahora por la clave de acceso al sistema, es por ello que “en ambos casos se dispone de un mecanismo de acceso (llave o clave), para acceder al lugar en el que está depositada la nómina (buzón o cuenta personal)”.

Como hemos visto en el art 29,1 del ET se establece que los trabajadores deberán recibir la documentación de su salario mediante un recibo individual y justificativo, sin embargo, en el ET no se establece exigencia alguna respecto al soporte que se deba a utilizar para hacer entrega de dicho documento. Lo que si se debe tener claro es que todos los trabajadores deberán obtener la facilidad para acceder en todo momento a la documentación.

Esto también se refleja en sentencias como las dictas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de Murcia años anteriores en las que se establece la licitud y legalidad de la utilización de estos soportes a la hora de proporcionar la nómina a sus trabajadores.

Además de sentencias que reflejan la situación del establecimiento de soportes informáticos para el acceso a las nóminas, existen muchos autores que han escrito sobre ello. Ejemplo de ello el artículo doctrinal redactado por Addón Pedrajas Moreno y Antonio Pedrajas Quiles en el que nos presentan la situación de una empresa que comunica la modificación de la entrega de la nómina de papel, pasando a utilizar un soporte informático. En el artículo reflejan la licitud de del formato ya que a pesar del cambio en la entrega el formato de la nómina seguirá siendo el mismo que el anterior y por ello no será perjudicial para los trabajadores, incluso podemos hablar de una situación que reporta beneficios ya que podrán acceder a todas sus nóminas anteriores.

TAREA 5. ¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social?.

TAREA 5. ¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social?.

Cuando se trabaja sin contrato y sin darse de alta en la Seguridad Social, se presupone que por el hecho de prestar un servicio recibiendo a cambio una remuneración existe un contrato verbal. Esto es recogido por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 8 en el que se presume la existencia del contrato, siendo este indefinido y a jornada completa.

Los trabajadores que no tengan contrato ni están en alta en la Seguridad Social, podrán demostrar la relación contractual a través de diferentes mecanismos que recoge la Ley, así como imágenes, vídeos, testigos, etc.

El procedimiento a seguir por parte del trabajador comenzara por la vía administrativa interponiendo una demanda ante la Inspección de Trabajo. Estos se harán cargo de personarse en el puesto de trabajo para solicitar el alta de todos los trabajadores. Posteriormente el trabajador una vez dado de alta podrá reclamar judicialmente el reconocimiento de un contrato indefinido y a jornada completa, con el salario correspondiente por su categoría profesional.

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Madrid 2125/2014, podemos ver reflejado el procedimiento que se sigue en el caso de estar en la situación de no alta y sin contrato. Como vemos en la sentencia la actora se encuentra sin contrato de trabajo ni está dada de alta, por ello, acude a denunciarlo a la inspección. Es el inspector quien se persona en el puesto de trabajo para poder obtener la relación de trabajadores y así realizar el alta de los mismos.

La sentencia también refleja como la trabajadora niega el reconocimiento por parte del empresario de un contrato a tiempo parcial. Como anteriormente hemos establecido, en este caso el contrato se presumiría a tiempo completo e indefinido.

jueves, 24 de septiembre de 2015

TAREA 4. ¿Es responsable una empresa de acoso entre empleados?

TAREA 4. ¿Es responsable una empresa de acoso entre empleados?

La empresa puede ser responsable del acoso entre empleados dependiendo de las circunstancias.

Según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.” Esto supone la existencia de un deber por parte del empresario, deber de protección frente a los riesgos laborales que puedan darse.

Esta ley establece en el artículo 1 que hablaremos de un riesgo laboral cuando un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, considerando que el daño derivado del trabajo es cualquier enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo. Por ello, se considera el acoso como un riesgo laboral.

Para la prevención de dicho riesgo laboral, el empresario tiene la obligación de adoptar ciertas medidas o acciones. El artículo 48 de la Ley de Igualdad recoge la obligación empresarial de promover condiciones de trabajo para evitar el acoso sexual y  tramitar las denuncias o reclamaciones por parte de los trabajadores sujetos del acoso. Existen medidas para prevenir el acoso sexual tales como, códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación. Es aquí donde entra en juego la responsabilidad de la empresa, siendo esta responsable en el caso de que no se hayan tomado las medidas necesarias para su prevención o estas prácticas se lleven a cabo de forma reiterada haciendo caso omiso a las mismas.

Se podrá exigir responsabilidad civil a la empresa cuando se demuestre la negligencia o dolo empresarial, según lo recogido en el artículo 1101 del Código Civil por vulnerar el deber de seguridad y salud recogido en la LPRL. Así como una responsabilidad civil al trabajador que ha actuado con intención de dañar a terceros.

La constitución española considera que el acoso laboral vulnera los derechos recogidos en el artículo 10 derecho a la dignidad personal, articulo 14 que recoge el derecho a la igualdad y no discriminación y el artículo 15 que recoge el derecho a la integridad física y moral.

Este caso puede verse reflejado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (sala de lo Penal, sección 1º), sentencia numero 349/2012 de 26 de abril. En dicha sentencia se relata el acoso reiterado por parte de un comisario principal del cuerpo nacional de policía hacia dos comisarías del mismo, mediante invitaciones a cenas, insinuaciones sexuales, trato humillante y despectivo, besándolas en contra de su voluntad…


Además de las responsabilidades que se le atribuyen al trabajador, podemos ver a través de esta sentencia como existe una responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado.

Tarea 3. Vestuario y apariencia en el trabajo


TAREA 3. Vestuario y apariencia en el trabajo

Actualmente son muchas las ocasiones en las que los trabajadores se ven obligados a utilizar cierta ropa o proporcionar cierta apariencia en su trabajo. Estas condiciones son exigidas por parte del empresario para la buena imagen de la empresa.  ¿Se trata de una mera cualidad para el desempeño del trabajo o esconde prácticas que afectan directamente al trabajador?

Estas prácticas llevadas a cabo en las empresas con la exigencia de cierta apariencia física o cierta ropa para el desempeño del trabajo afecta directamente al trabajador. A nuestro juicio existen diferentes exigencias que no son necesarias para que el trabajador desempeñe su tarea, ejemplo de ello es exigir a una enfermera ir en falda.

Según el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se reconoce el derecho a respetar la intimidad de los mismos y a la consideración debida a su dignidad. Así como, el artículo 17.1 del ET que hace referencia al respeto al derecho a la propia imagen en el ámbito laboral. Las posibles exigencias por parte del empresario podrían ir en contra de estos derechos recogidos en el ET.

Por construcción cultural muchas de las exigencias o condiciones de las que hablamos están dirigidas hacia el sector de las trabajadoras femeninas, a nuestro juicio, yendo esto en contra del artículo 14 de la CE en el que establece: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Un ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de abril de 2011 en la que se declara contrario al artículo 14 de la CE la práctica del empresario, entendiéndose como discriminatorio por razón de sexo la acción de imponer a las enfermeras y auxiliares de enfermería la utilización de un uniforme que consta en un delantal con peto y falda. No pudiendo optar estas al uniforme que está establecido para los hombres de la misma categoría. Por ello, determina que las mujeres podrán usar el mismo uniforme que está asignado a los hombres en esa actividad.



viernes, 18 de septiembre de 2015

TAREA 2. La evolución del trabajo en el sector de automoción.

TAREA 2. La evolución del trabajo en el sector de automoción.


1. Resumir las fortalezas y debilidades del estilo de fabricación de automóviles de Henry Ford.

Fortalezas

-La sencillez en su fabricación hacía que estos coches pudiesen ser arreglados por cualquier mecánico.

-Construcción de mayor número de automóviles gracias a la cadena de montaje.

-Aumento de salario en comparación a otras fabricas de automóviles.

Debilidades

-Los trabajadores se ceñían al trabajo que se les mandaba, no podían tomar decisiones ni expresar sus iniciativas e incluso no podían comunicarse entre ellos.

-Se realizaba un trabajo deshumanizado por lo que había una gran rotación de trabajadores.

-No existían variedad de modelos de automóviles, solo fabricaba una única gama.

2. Indicar las semejanzas y diferencias de la fábrica moderna de automóviles de la de principios del siglo XX.

La semejanza que une la fábrica de automóviles con la de principios del siglo XX es la continuidad de una cadena de montaje en el sistema de producción. A pesar de esto son más las diferencias entre este tipo de formas de producción:

-En la fabrica moderna la producción está dividida en grupos de montaje y cada uno es responsable de su modulo.

-La nueva fábrica incluye la implantación del sistema “just in time”, lo cual reduce el tiempo y el almacenaje, recibe los componentes justo en el momento de ensamblaje. Esto reduce el tiempo de espera del cliente.

-Venta on-line de pedidos, los pedidos pasaran directamente a las fabricas esto hará que la cadena de peticiones se reduzca.

-En la fábrica moderna se tiene en cuenta la creatividad, asegurándose que este es el motor del éxito.

-A la hora de la fabricación se tendrán en cuenta las especificaciones de los clientes.

3. ¿Cómo han evolucionado los trabajadores del sector automóvil desde la fábrica de Ford a las actuales?

En la fábrica de Ford el trabajo era deshumanizado por el ritmo de trabajo que exigía el sistema de producción. Las consecuencias se veían en la alta rotación de trabajadores, aguantando muy poco tiempo el ritmo y la monotonía del sistema.

En la época de la nueva fábrica, el ingeniero José Ignacio López de Arriortúa publico un libro dirigido a los trabajadores en el cual refleja la idea de la importancia del trabajador en la fábrica, siendo su creatividad importante para el éxito empresarial.

4. ¿Es viable en la actualidad que una empresa se gestione al estilo de H.Ford?

No es viable en la actualidad. Actualmente si este estilo se implantase serian muchos los colectivos que se revelarían contra este tipo de práctica deshumanizada, ya que este estilo no tiene en cuenta al trabajador y lo compara con una mera maquina de producción.

Bajo el punto de vista de la producción está comprobado que los trabajadores sometidos a altos grados de presión no son tan productivos, por lo que una empresa gestionada con el estilo de H.Ford no sería lo suficientemente productiva.

TAREA 1. El estudio del trabajo y el concepto de auditoría.



TAREA 1. El estudio del trabajo y el concepto de auditoría.
  1. Enumerar las disciplinas desde las que se puede abordar el estudio del trabajo.
    El estudio del trabajo puede abordarse desde las siguientes disciplinas:
    -Psicología.
    -Derecho.
    -Sociología.
    -Contabilidad.
    -Medicina Laboral.
  2. ¿Qué es una auditoría?
    Se trata de una acción ejecutada por un sujeto experto en la materia que analizará los documentos, procesos etc. de la gestión, pudiendo así emitir un informe.  Este análisis será realizado con base en normativa vigente, leyes o costumbres.
  3. ¿Qué elementos intervienen en una auditoría?
    Son los siguientes los elementos que intervienen en la auditoría:
    -Auditor experto en la materia.
    -Examen y pruebas.
    -Norma, ley o costumbre.
    -Empresa/actividad o hecho a analizar.
    -Informe de opinión.
    -Sujetos interesados en la información.
  4. ¿Cómo se puede definir la auditoría sociolaboral?
    La auditoría sociolaboral puede definirse como la actividad que evalúa la gestión y política de recursos humanos, así como su adecuación a las obligaciones legales establecidas. Esta actividad será llevada a cabo por un experto, pudiendo ser este externo o interno, emitiendo así una opinión y en su caso, las propuestas de mejoras.
     
  5. ¿Es lo mismo auditoría sociolaboral y auditoría de recursos humanos?
La diferencia entre la auditoria sociolaboral y la auditoria de recursos humanos es que esta última hace mayor hincapié en el desarrollo de los recursos humanos, evidenciando así el funcionamiento de la misma. Por ello podemos establecer que analiza a los trabajadores existentes en la empresa, sus edades, categorías, sexo, nacionalidad...
En cambio, la auditoria sociolaboral engloba el análisis del funcionamiento de la legislación laboral y de seguridad social.
 6. Indicar las principales etapas de evolución de la auditoría sociolaboral y la orientación de las mismas.
-Hasta 1985; auditoría sociolaboral incipiente. Su orientación está enfocada al análisis de la empresa sin considerar el exterior ni los cambios del entorno. Se trata de un enfoque cerrado y estático.
-Desde 1985 hasta 1995; auditoría sociolaboral tradicional. Esta etapa tiene una orientación abierta y dinámica, analiza el funcionamiento de la empresa comparándola con sus competidores.
-Desde 1995; auditoría sociolaboral ampliada; En este caso se analiza el funcionamiento de la empresa con un futuro deseable. Consiste en una orientación con una incertidumbre agregada.  
 
7. ¿Qué ventajas reporta a una organización la realización de auditorias sociolaborales?
-Evaluación del estado de salud del sistema de recursos humanos, así como sus áreas problemáticas.
-Posibilidad de realizar seguimiento de las actividades, basándose en criterios tangibles.
-Ayuda a la anticipación de futuros problemas y posibilidad de intervenir.
-Mejora de la imagen del departamento de recursos humanos.
-Elevación del grado de responsabilidad del personal.
-Refleja las responsabilidades y deberes del departamento de RRHH.
-garantiza el cumplimiento de disposiciones legales.
-Reduce los costos en recursos humanos mediante las prácticas mejoradas.
-Facilita la uniformidad.
-Promueve los cambios necesarios en la organización.
-Mejora de la información disponible.
-Mejora de las relaciones humanas.