Actualmente
por el cambio tecnológico muchas de las empresas ofrecen el acceso a
la nómina a través de soporte informático. Es en este caso cuando
surgen conflictos a la hora de acceder a dicho soporte ya que todos
los trabajadores no tienen el mismo grado de accesibilidad al mismo.
Estos motivos abren un debate a la hora de proporcionar las nóminas
a las personas trabajadoras.
El artículo
29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los
trabajadores a recibir la documentación de sus retribuciones en la
fecha correspondiente. Así mismo el artículo 104.2 de la Ley
General de la Seguridad Social recoge la obligación del empresario
el deber de informar a los trabajadores la cuantía de sus
cotizaciones.
Está
claro que de una u otra forma los trabajadores deben tener acceso a
la documentación, sin embargo son muchos los debates los que surgen
cuando la empresa elije una opción que condiciona el acceso de los
trabajadores. Como se establece en el comentario redactado por Ángel,
pueden existir trabajadores con acceso restringido o que deban
utilizar parte de su tiempo libre para obtener su documentación.
Para
fundamentar que es licito que el empresario sustituya la entrega de
la nómina en papel por medio de un terminal informático, en la
sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias
núm. 2072/2014 de 30 septiembre, estima el recurso de suplicación
interpuesto por la empresa demandada ya que esta había sustituido la
entrega de la nómina en papel por depósito de la misma en una
cuenta personal. Esta sentencia se razona “que de la misma manera
que ahora tiene que acceder al trabajador al sistema informático
para obtener una copia de la nómina, también antes tenía que
acceder a su buzón (físico) y abrirlo para obtener la copia de la
nómina”. La llave de acceso al buzón se sustituye ahora por la
clave de acceso al sistema, es por ello que “en ambos casos se
dispone de un mecanismo de acceso (llave o clave), para acceder al
lugar en el que está depositada la nómina (buzón o cuenta
personal)”.
Como hemos
visto en el art 29,1 del ET se establece que los trabajadores deberán
recibir la documentación de su salario mediante un recibo individual
y justificativo, sin embargo, en el ET no se establece exigencia
alguna respecto al soporte que se deba a utilizar para hacer entrega
de dicho documento. Lo que si se debe tener claro es que todos los
trabajadores deberán obtener la facilidad para acceder en todo
momento a la documentación.
Esto también
se refleja en sentencias como las dictas por el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña y de Murcia años anteriores en las que se
establece la licitud y legalidad de la utilización de estos soportes
a la hora de proporcionar la nómina a sus trabajadores.
Además de
sentencias que reflejan la situación del establecimiento de soportes
informáticos para el acceso a las nóminas, existen muchos autores
que han escrito sobre ello. Ejemplo de ello el artículo doctrinal
redactado por Addón Pedrajas Moreno y Antonio Pedrajas Quiles en el
que nos presentan la situación de una empresa que comunica la
modificación de la entrega de la nómina de papel, pasando a
utilizar un soporte informático. En el artículo reflejan la licitud
de del formato ya que a pesar del cambio en la entrega el formato de
la nómina seguirá siendo el mismo que el anterior y por ello no
será perjudicial para los trabajadores, incluso podemos hablar de
una situación que reporta beneficios ya que podrán acceder a todas
sus nóminas anteriores.
