Tarea 23....Los permisos retribuidos y su cómputo: La
coincidencia de su disfrute con días festivos | Laboral Social - Derecho
laboral en España
Los permisos retribuidos y su cómputo
En ocasiones la regulación de la ley sobre
una materia concreta no se realiza de manera exacta sino que requiere una
interpretación para la aplicación de la misma. En estos casos son las
resoluciones judiciales las que ayudan en la aplicación de la normativa.
EL Estatuto de los Trabajadores a veces
recoge el tratamiento de esa materia a través de la negociación colectiva.
Debemos de tener en cuenta la existencia
de derecho dispositivo y derecho imperativo que condicionara la aplicación del artículo
37.3 del ET, en el caso que se nos plantea. Además suma a esta clasificación
las normas imperativas relativas.
- Derecho necesarioà Son normas imperativas. Las normas de derecho necesario absoluto son las normas que no pueden ser ni mejoradas ni empeoradas, no podrán ser alteradas a través de la negociación colectiva ni de forma individual.
- Derecho dispositivoà Son las normas que permiten la negociación colectiva, estas podrán ser objeto de modificación.
- Derecho necesario relativoà Estas podrán ser modificadas para su mejora pero respetando los limites mínimos establecidos por la normativa.
Cómputo
El artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores
establece lo siguiente:
“3. El trabajador, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (…)
b)
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”
En el caso del plazo que
establece no se hace referencia a si deben de computarse como días naturales o
como días hábiles.
El Estatuto de los Trabajadores
cuando hace referencia al permiso por matrimonio si establece el tratamiento de
los días considerándose estos como días naturales, además el convenio colectivo
podrá ampliar lo dispuesto en la noma mínima del ET.
Dado que la ley no hace
referencia al tratamiento de los días, el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid
se ha pronunciado estableciendo que en el caso de no establecerse expresamente
se considerara que alude a los días efectivos de trabajo.
Fraccionamiento
En cuanto al fraccionamiento de los permisos el Estatuto de
los Trabajadores no realiza mención alguna sobre esto ni lo prohíbe, por ello
puede interpretarse que existe una posibilidad realizarlo teniendo en cuenta el
caso especifico y por ello el permiso concedido.
Como hemos visto anteriormente en el Estatuto de los
Trabajadores en el supuesto de permiso por matrimonio se contempla el tratamiento
de los 15 días de permiso, estableciendo que estos tendrán condición de días
naturales.
à Sentencia
En la siguiente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Mayo
de 2009, podemos ver la resolución del órgano jurisprudencia acerca de dicho
supuesto.
La actora, perteneciente a la empresa IBERIA, interpone una
demanda alegando diferentes causas. Una de las causas alegadas por la parte
demandante es el reconocimiento de que el cómputo del plazo de permiso tenga
inicio el lunes, ya que el sábado día de celebración del enlace es un día no
laborable para la trabajadora. La parte demandante se basa en la infracción del
articulo 37.3.a) ET y art. 158 del Convenio Colectivo de aplicación en el caso.
Por ello, se considerara que el permiso comienza a computarse el primer día
laborable de la trabajadora, esto es, el lunes.
A través de esta sentencia podemos ver el tratamiento del
permiso de matrimonio en cuanto al plazo, viendo la diferencia que existe
frente a otros permisos ya que hace alusión directa al tratamiento de los días.









