martes, 29 de septiembre de 2015

TAREA 6. La entrega de la nómina, ¿siempre en papel?

TAREA 6. La entrega de la nómina, ¿siempre en papel?




Actualmente por el cambio tecnológico muchas de las empresas ofrecen el acceso a la nómina a través de soporte informático. Es en este caso cuando surgen conflictos a la hora de acceder a dicho soporte ya que todos los trabajadores no tienen el mismo grado de accesibilidad al mismo. Estos motivos abren un debate a la hora de proporcionar las nóminas a las personas trabajadoras.

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los trabajadores a recibir la documentación de sus retribuciones en la fecha correspondiente. Así mismo el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social recoge la obligación del empresario el deber de informar a los trabajadores la cuantía de sus cotizaciones.

Está claro que de una u otra forma los trabajadores deben tener acceso a la documentación, sin embargo son muchos los debates los que surgen cuando la empresa elije una opción que condiciona el acceso de los trabajadores. Como se establece en el comentario redactado por Ángel, pueden existir trabajadores con acceso restringido o que deban utilizar parte de su tiempo libre para obtener su documentación.

Para fundamentar que es licito que el empresario sustituya la entrega de la nómina en papel por medio de un terminal informático, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias núm. 2072/2014 de 30 septiembre, estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada ya que esta había sustituido la entrega de la nómina en papel por depósito de la misma en una cuenta personal. Esta sentencia se razona “que de la misma manera que ahora tiene que acceder al trabajador al sistema informático para obtener una copia de la nómina, también antes tenía que acceder a su buzón (físico) y abrirlo para obtener la copia de la nómina”. La llave de acceso al buzón se sustituye ahora por la clave de acceso al sistema, es por ello que “en ambos casos se dispone de un mecanismo de acceso (llave o clave), para acceder al lugar en el que está depositada la nómina (buzón o cuenta personal)”.

Como hemos visto en el art 29,1 del ET se establece que los trabajadores deberán recibir la documentación de su salario mediante un recibo individual y justificativo, sin embargo, en el ET no se establece exigencia alguna respecto al soporte que se deba a utilizar para hacer entrega de dicho documento. Lo que si se debe tener claro es que todos los trabajadores deberán obtener la facilidad para acceder en todo momento a la documentación.

Esto también se refleja en sentencias como las dictas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de Murcia años anteriores en las que se establece la licitud y legalidad de la utilización de estos soportes a la hora de proporcionar la nómina a sus trabajadores.

Además de sentencias que reflejan la situación del establecimiento de soportes informáticos para el acceso a las nóminas, existen muchos autores que han escrito sobre ello. Ejemplo de ello el artículo doctrinal redactado por Addón Pedrajas Moreno y Antonio Pedrajas Quiles en el que nos presentan la situación de una empresa que comunica la modificación de la entrega de la nómina de papel, pasando a utilizar un soporte informático. En el artículo reflejan la licitud de del formato ya que a pesar del cambio en la entrega el formato de la nómina seguirá siendo el mismo que el anterior y por ello no será perjudicial para los trabajadores, incluso podemos hablar de una situación que reporta beneficios ya que podrán acceder a todas sus nóminas anteriores.

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