Los
trabajadores que no tengan contrato ni están en alta en la Seguridad
Social, podrán demostrar la relación contractual a través de
diferentes mecanismos que recoge la Ley, así como imágenes, vídeos,
testigos, etc.
El
procedimiento a seguir por parte del trabajador comenzara por la vía
administrativa interponiendo una demanda ante la Inspección de
Trabajo. Estos se harán cargo de personarse en el puesto de trabajo
para solicitar el alta de todos los trabajadores. Posteriormente el
trabajador una vez dado de alta podrá reclamar judicialmente el
reconocimiento de un contrato indefinido y a jornada completa, con el
salario correspondiente por su categoría profesional.
En la
sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Madrid 2125/2014,
podemos ver reflejado el procedimiento que se sigue en el caso de
estar en la situación de no alta y sin contrato. Como vemos en la
sentencia la actora se encuentra sin contrato de trabajo ni está
dada de alta, por ello, acude a denunciarlo a la inspección. Es el
inspector quien se persona en el puesto de trabajo para poder obtener
la relación de trabajadores y así realizar el alta de los mismos.
La sentencia
también refleja como la trabajadora niega el reconocimiento por
parte del empresario de un contrato a tiempo parcial. Como
anteriormente hemos establecido, en este caso el contrato se
presumiría a tiempo completo e indefinido.

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