martes, 29 de septiembre de 2015

TAREA 5. ¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social?.

TAREA 5. ¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social?.

Cuando se trabaja sin contrato y sin darse de alta en la Seguridad Social, se presupone que por el hecho de prestar un servicio recibiendo a cambio una remuneración existe un contrato verbal. Esto es recogido por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 8 en el que se presume la existencia del contrato, siendo este indefinido y a jornada completa.

Los trabajadores que no tengan contrato ni están en alta en la Seguridad Social, podrán demostrar la relación contractual a través de diferentes mecanismos que recoge la Ley, así como imágenes, vídeos, testigos, etc.

El procedimiento a seguir por parte del trabajador comenzara por la vía administrativa interponiendo una demanda ante la Inspección de Trabajo. Estos se harán cargo de personarse en el puesto de trabajo para solicitar el alta de todos los trabajadores. Posteriormente el trabajador una vez dado de alta podrá reclamar judicialmente el reconocimiento de un contrato indefinido y a jornada completa, con el salario correspondiente por su categoría profesional.

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Madrid 2125/2014, podemos ver reflejado el procedimiento que se sigue en el caso de estar en la situación de no alta y sin contrato. Como vemos en la sentencia la actora se encuentra sin contrato de trabajo ni está dada de alta, por ello, acude a denunciarlo a la inspección. Es el inspector quien se persona en el puesto de trabajo para poder obtener la relación de trabajadores y así realizar el alta de los mismos.

La sentencia también refleja como la trabajadora niega el reconocimiento por parte del empresario de un contrato a tiempo parcial. Como anteriormente hemos establecido, en este caso el contrato se presumiría a tiempo completo e indefinido.

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