jueves, 24 de septiembre de 2015

TAREA 4. ¿Es responsable una empresa de acoso entre empleados?

TAREA 4. ¿Es responsable una empresa de acoso entre empleados?

La empresa puede ser responsable del acoso entre empleados dependiendo de las circunstancias.

Según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.” Esto supone la existencia de un deber por parte del empresario, deber de protección frente a los riesgos laborales que puedan darse.

Esta ley establece en el artículo 1 que hablaremos de un riesgo laboral cuando un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, considerando que el daño derivado del trabajo es cualquier enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo. Por ello, se considera el acoso como un riesgo laboral.

Para la prevención de dicho riesgo laboral, el empresario tiene la obligación de adoptar ciertas medidas o acciones. El artículo 48 de la Ley de Igualdad recoge la obligación empresarial de promover condiciones de trabajo para evitar el acoso sexual y  tramitar las denuncias o reclamaciones por parte de los trabajadores sujetos del acoso. Existen medidas para prevenir el acoso sexual tales como, códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación. Es aquí donde entra en juego la responsabilidad de la empresa, siendo esta responsable en el caso de que no se hayan tomado las medidas necesarias para su prevención o estas prácticas se lleven a cabo de forma reiterada haciendo caso omiso a las mismas.

Se podrá exigir responsabilidad civil a la empresa cuando se demuestre la negligencia o dolo empresarial, según lo recogido en el artículo 1101 del Código Civil por vulnerar el deber de seguridad y salud recogido en la LPRL. Así como una responsabilidad civil al trabajador que ha actuado con intención de dañar a terceros.

La constitución española considera que el acoso laboral vulnera los derechos recogidos en el artículo 10 derecho a la dignidad personal, articulo 14 que recoge el derecho a la igualdad y no discriminación y el artículo 15 que recoge el derecho a la integridad física y moral.

Este caso puede verse reflejado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (sala de lo Penal, sección 1º), sentencia numero 349/2012 de 26 de abril. En dicha sentencia se relata el acoso reiterado por parte de un comisario principal del cuerpo nacional de policía hacia dos comisarías del mismo, mediante invitaciones a cenas, insinuaciones sexuales, trato humillante y despectivo, besándolas en contra de su voluntad…


Además de las responsabilidades que se le atribuyen al trabajador, podemos ver a través de esta sentencia como existe una responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado.

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