viernes, 2 de octubre de 2015

Tarea 7- Especial causalidad despido disciplinario (III). Ofensas verbales o físicas


Tarea 7- Especial causalidad despido disciplinario (III). Ofensas verbales o físicas


En el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, en su apartado segundo letra c) el legislador recoge una de las causas de incumplimiento contractual pudiendo causar el despido disciplinario: “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.

Cuando el legislador hace referencia a ofensas, estas no tienen porque darse de forma reiterada basta con que ocurran de forma aislada.

Para poder ser calificado como despido disciplinario la ofensa verbal o física debe de darse en el entorno laboral, existiendo intencionalidad por parte de la persona que lo realiza, siendo una actividad de deshonrar al sujeto.

Estos actos serán valorados dependiendo del lugar donde se propicien y dependiendo si son producidos en presencia de compañeros o terceros, siendo delante de estos últimos cuando la empresa puede verse perjudicada.

A la hora de valorar el acto debemos de tener en cuenta si el sujeto esta sometido a un proceso depresivo, de ansiedad…si la libertad de acción de este esta condicionada por condiciones psíquicas. En este caso no existirá culpabilidad no siendo sancionable y no procediendo un despido disciplinario.

Existe un derecho constitucional que ampara el derecho de libertad de las personas, por ello debemos de conocer los limites que existen sobre la misma. Los límites en estos casos serán en función de la expresión, la finalidad y los medios en que se producen los actos.

La justificación del despido se dará cuando el acto vulnere el derecho a la libertad de expresión, el respeto a la dignidad u honor, los efectos con los que se lleve a cabo, la intención del trabajador y las circunstancias en las que se realizan.

En cuanto a las ofensas verbales para que están sean calificadas como despido deberá acreditarse la intencionalidad, existiendo como consecuencia de la misma una convivencia difícil o inviable entre el insultante e insultado, rompiendo así la paz y generando un ataque frontal al honor.

Esta ofensa verbal podrá darse de forma escrita pudiendo ser sancionada si constituye una nota de gravedad y culpabilidad.

En cuanto a las agresiones físicas estas se consideran infracciones graves constituyendo siempre causa de despido disciplinario salvo provocación por parte del ofendido, existencia con anterioridad de una riña mutuamente aceptada…

Estas agresiones u ofensas no tienen porque darse estrictamente en la línea vertical u horizontal de la empresa. Podrán ser calificadas como despido cuando se propicien hacia el empresario, ya sea persona física o jurídica, representantes o superiores. Cuando hacemos referencia a la persona jurídica abarca tanto a los dirigentes de la empresas como a la empresa mediante noticias falsas.



Los malos tratos que se dan en el ámbito laboral podrán ser de palabra o de obra. Estas se calificaran como falta muy grave sancionada como un despido cuando se dirija hacia los superiores, familiares, compañeros, proveedores y clientes. Cuando el legislador hace referencia a los familiares se trata de una cláusula abierta ya que no espeficica el grado ni la durabilidad de la convivencia.

Todo esto debe de darse en el ámbito laboral y no en el tiempo de ocio de los trabajadores, en el que sus acciones no serán sancionables ni calificadas como despido disciplinario.

Ejemplo de ello es la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de A Coruña en la cual considera despido disciplinario procedente las agresiones verbales y físicas sufridas y propiciadas por parte de dos trabajadores. Los dos trabajadores se encontraban realizando actividades en el sector de la construcción, lugar donde ocurrió el acto. Uno de los trabajadores agrede verbalmente a su compañero menospreciando la realización de su tarea, continuando con la agresión sin constar provocación por parte del otro trabajador. Este ultimo le agrede verbalmente amenazándole con pegarle si continua con las ofensas verbales.
Uno de los trabajadores interpone la demanda por el despido disciplinario siendo esta denegada por el tribunal. Posteriormente interpone un recurso de suplicación siendo este también desestimado, confirmando el despido disciplinario como procedente, imputándole agresiones verbales y físicas.


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