Tarea 7- Especial causalidad despido
disciplinario (III). Ofensas verbales o físicas
En el artículo
54 del Estatuto de los trabajadores, en su apartado segundo letra c) el legislador recoge una de las causas de
incumplimiento contractual pudiendo causar el despido disciplinario: “las ofensas
verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o
a los familiares que convivan con ellos”.
Cuando el
legislador hace referencia a ofensas, estas no tienen porque darse de forma
reiterada basta con que ocurran de forma aislada.
Para poder ser
calificado como despido disciplinario la ofensa verbal o física debe de darse
en el entorno laboral, existiendo intencionalidad por parte de la persona que
lo realiza, siendo una actividad de deshonrar al sujeto.
Estos actos serán
valorados dependiendo del lugar donde se propicien y dependiendo si son
producidos en presencia de compañeros o terceros, siendo delante de estos últimos
cuando la empresa puede verse perjudicada.
A la hora de
valorar el acto debemos de tener en cuenta si el sujeto esta sometido a un
proceso depresivo, de ansiedad…si la libertad de acción de este esta
condicionada por condiciones psíquicas. En este caso no existirá culpabilidad
no siendo sancionable y no procediendo un despido disciplinario.
Existe un derecho
constitucional que ampara el derecho de libertad de las personas, por ello
debemos de conocer los limites que existen sobre la misma. Los límites en estos
casos serán en función de la expresión, la finalidad y los medios en que se
producen los actos.
La justificación
del despido se dará cuando el acto vulnere el derecho a la libertad de
expresión, el respeto a la dignidad u honor, los efectos con los que se lleve a
cabo, la intención del trabajador y las circunstancias en las que se realizan.
En cuanto a las
ofensas verbales para que están sean calificadas como despido deberá
acreditarse la intencionalidad, existiendo como consecuencia de la misma una
convivencia difícil o inviable entre el insultante e insultado, rompiendo así
la paz y generando un ataque frontal al honor.
Esta ofensa
verbal podrá darse de forma escrita pudiendo ser sancionada si constituye una
nota de gravedad y culpabilidad.
En cuanto a las
agresiones físicas estas se consideran infracciones graves constituyendo
siempre causa de despido disciplinario salvo provocación por parte del
ofendido, existencia con anterioridad de una riña mutuamente aceptada…
Estas agresiones
u ofensas no tienen porque darse estrictamente en la línea vertical u
horizontal de la empresa. Podrán ser calificadas como despido cuando se
propicien hacia el empresario, ya sea persona física o jurídica, representantes
o superiores. Cuando hacemos referencia a la persona jurídica abarca tanto a
los dirigentes de la empresas como a la empresa mediante noticias falsas.
Los malos tratos
que se dan en el ámbito laboral podrán ser de palabra o de obra. Estas se
calificaran como falta muy grave sancionada como un despido cuando se dirija
hacia los superiores, familiares, compañeros, proveedores y clientes. Cuando el
legislador hace referencia a los familiares se trata de una cláusula abierta ya
que no espeficica el grado ni la durabilidad de la convivencia.
Todo esto debe
de darse en el ámbito laboral y no en el tiempo de ocio de los trabajadores, en
el que sus acciones no serán sancionables ni calificadas como despido
disciplinario.
Ejemplo de ello
es la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de A Coruña en la
cual considera despido disciplinario procedente las agresiones verbales y
físicas sufridas y propiciadas por parte de dos trabajadores. Los dos
trabajadores se encontraban realizando actividades en el sector de la
construcción, lugar donde ocurrió el acto. Uno de los trabajadores agrede
verbalmente a su compañero menospreciando la realización de su tarea,
continuando con la agresión sin constar provocación por parte del otro
trabajador. Este ultimo le agrede verbalmente amenazándole con pegarle si
continua con las ofensas verbales.
Uno de los
trabajadores interpone la demanda por el despido disciplinario siendo esta
denegada por el tribunal. Posteriormente interpone un recurso de suplicación
siendo este también desestimado, confirmando el despido disciplinario como
procedente, imputándole agresiones verbales y físicas.

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