Tarea 19. ¿Qué consecuencias tiene no atender a una solicitud de reingreso en una excedencia voluntaria?
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores recoge la
excedencia voluntaria como un derecho de los trabajadores.
En el caso de la excedencia voluntaria existe un derecho de
reingreso preferente a un puesto igual o similar, y aunque no implica un
derecho a la reserva del puesto de trabajo podrá pactarse libremente entre la
empresa y el trabajador, o ser recogido por el Convenio Colectivo, para la
reserva del puesto específico.
Por ello, el trabajador podrá solicitar el reingreso desde la situación
de excedencia voluntaria. Se podrán dar diferentes casos ante la negativa del
empresario a la solicitud por parte del trabajador en situación de excedencia:
1) Cuando la negativa del empresario tiene la intención de extinguir
la relación laboral. En este caso el trabajador deberá acudir al proceso de
despido ya que esta situación es equivalente a la de un despido.
Para este proceso deberán tenerse en cuenta los plazos de
caducidad, este se computara desde el día siguiente al ultimo día del plazo
para solicitar la reincorporación.
Este proceso conlleva a la calificación de despido improcedente o
nulo, como recoge la ley, y por ello se abonara su correspondiente indemnización,
la cual no tendrá en cuenta el tiempo de excedencia.
2) Si no se aprecia que la negativa del empresario contenga la intención
de extinguir la relación laboral como en el anterior caso, esto podrá darse por
desconocimiento del derecho de reingreso del trabajador.
Por ello, el plazo correspondiente será el plazo de prescripción
general a diferencia del anterior caso en el que se menciona el plazo de
caducidad. Computándose este plazo desde el conocimiento de vacantes en la
empresa. En este caso, será el empresario quien tenga la carga de probar la no
existencia de vacantes.
Como consecuencia de las dos situaciones anteriormente mencionadas
podrá darse el reconocimiento del derecho al reingreso del trabajador o
condenar al empresario.
A través de la siguiente sentencia podemos ver como en las
negativas de los empresarios pueden esconderse intenciones de extinción de la
relación laboral.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
115/2012 de 10 de febrero, trata sobre un trabajador de una empresa de
seguridad que solicita la reincorporación tras la excedencia voluntaria. El
empresario notifica al trabajador ante la solicitud que no existen vacantes de
su categoría. El trabajador por su parte alega la existencia de ofertas de
empleo de su misma categoría profesional a través diversas páginas de internet.
Por lo que queda latente la intención del empresario de extinguir la relación
laboral.
Por
ello, el trabajador interpone una demanda ante el Juzgado de lo Social contra
la compañía de seguridad por los anteriores motivos señalados. El Juzgado de
los Social falla declarando el despido como improcedente y condenando a la
empresa a la elección de la readmisión del trabajador o el abono de la
indemnización de 5.830,24€. En el caso de no expresar su elección en plazo, se
entenderá que opto por la readmisión del trabajador.
La
compañía al no estar de acuerdo recurre en suplicación contra la sentencia
dictada el 16 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Social. El Tribunal Superior
de Justicia de Madrid desestima el recurso de suplicación confirmando la
sentencia en instancia e incluyendo las costas causadas que ascienden a 500€.
Los
argumentos utilizados por parte de los dos órganos jurisdiccionales se basan en
la vulneración de los artículos referentes a la excedencia voluntaria recogidos
en el Estatuto de los Trabajadores, lo recogido por el convenio de aplicación
en relación a la excedencia voluntaria y la intencionalidad probada de las
intenciones de la empresa de extinguir la relación laboral.

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