lunes, 23 de noviembre de 2015

Tarea 23. Los permisos retribuidos y su cómputo: La coincidencia de su disfrute con días festivos

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Los permisos retribuidos y su cómputo

En ocasiones la regulación de la ley sobre una materia concreta no se realiza de manera exacta sino que requiere una interpretación para la aplicación de la misma. En estos casos son las resoluciones judiciales las que ayudan en la aplicación de la normativa.

EL Estatuto de los Trabajadores a veces recoge el tratamiento de esa materia a través de la negociación colectiva.

Debemos de tener en cuenta la existencia de derecho dispositivo y derecho imperativo que condicionara la aplicación del artículo 37.3 del ET, en el caso que se nos plantea. Además suma a esta clasificación las normas imperativas relativas.

  • Derecho necesarioà Son normas imperativas. Las normas de derecho necesario absoluto son las normas que no pueden ser ni mejoradas ni empeoradas, no podrán ser alteradas a través de la negociación colectiva ni de forma individual.
  •  Derecho dispositivoà Son las normas que permiten la negociación colectiva, estas podrán ser objeto de modificación.
  •  Derecho necesario relativoà Estas podrán ser modificadas para su mejora pero respetando los limites mínimos establecidos por la normativa.



Cómputo

El artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
 “3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (…)
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”
En el caso del plazo que establece no se hace referencia a si deben de computarse como días naturales o como días hábiles.
El Estatuto de los Trabajadores cuando hace referencia al permiso por matrimonio si establece el tratamiento de los días considerándose estos como días naturales, además el convenio colectivo podrá ampliar lo dispuesto en la noma mínima del ET.
Dado que la ley no hace referencia al tratamiento de los días, el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid se ha pronunciado estableciendo que en el caso de no establecerse expresamente se considerara que alude a los días efectivos de trabajo.
Fraccionamiento
En cuanto al fraccionamiento de los permisos el Estatuto de los Trabajadores no realiza mención alguna sobre esto ni lo prohíbe, por ello puede interpretarse que existe una posibilidad realizarlo teniendo en cuenta el caso especifico y por ello el permiso concedido.

Como hemos visto anteriormente en el Estatuto de los Trabajadores en el supuesto de permiso por matrimonio se contempla el tratamiento de los 15 días de permiso, estableciendo que estos tendrán condición de días naturales.

à Sentencia

En la siguiente sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 2009, podemos ver la resolución del órgano jurisprudencia acerca de dicho supuesto.

La actora, perteneciente a la empresa IBERIA, interpone una demanda alegando diferentes causas. Una de las causas alegadas por la parte demandante es el reconocimiento de que el cómputo del plazo de permiso tenga inicio el lunes, ya que el sábado día de celebración del enlace es un día no laborable para la trabajadora. La parte demandante se basa en la infracción del articulo 37.3.a) ET y art. 158 del Convenio Colectivo de aplicación en el caso. Por ello, se considerara que el permiso comienza a computarse el primer día laborable de la trabajadora, esto es, el lunes.

A través de esta sentencia podemos ver el tratamiento del permiso de matrimonio en cuanto al plazo, viendo la diferencia que existe frente a otros permisos ya que hace alusión directa al tratamiento de los días.




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