sábado, 21 de noviembre de 2015

Tarea 22. Falso autónomo, entre la ilegalidad y la necesidad.

Tarea 22. Falso autónomo, entre la ilegalidad y la necesidad.

Un falso autónomo es una persona que tiene en una relación de dependencia para la empresa en la que trabaja, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, sin embargo, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo.
El falso autónomo no es una figura nueva, sino que con los años se ha visto aumentando fundamentalmente debido a la crisis económica por ello en algunos casos estos por necesidad prestas sus servicios a empresas. Un ejemplo de ello es que un juzgado de Madrid cito a 319 ex empleados de la empresa Keep Moving Marketing, tras recibir una demanda de la Tesorería de la Seguridad Social, como se puede ver en la siguiente noticia.

Estas personas se dan de alta como autónomos, y si un día son contratados por una empresa para prestar sus servicios, estos no son dados de alta como si fuese un trabajador por cuenta ajena, sino que siguen en el régimen de autónomos. Por lo que no se ve como algo raro ya que en lugar de realizar un contrato laboral se realiza contrato civil de arrendamiento de servicios.
En este caso se nos plantea un ejemplo de trabajador autónomo que viene prestando sus servicios para una empresa a jornada completa partida, haciendo uso de todos los medios de la empresa para realizar su trabajo. Depende del director de departamento, la empresa establece sus funciones, las vacaciones y todos los meses factura el mismo importe. Este trabajador lleva dos años en la empresa con contrato de arrendamiento de servicios, un día le comunican que han decidido prescindir de su servicio.

Por lo cual se deberá mirar si en el contrato hay alguna cláusula temporal tipo “el contrato se prorrogara tácitamente si a una fecha determinada no hubiera sido denunciado” que pudiera haber infringido la empresa.

Reparando a lo descrito anteriormente se puede ver que esta persona es un trabajador por cuenta ajena, pero llama la atención la igual facturación a lo largo de los meses. Ahora bien, para entender bien lo planteado y saber si estamos ante una relación laboral normal debemos ver que se establece en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 1 y 8, respecto a esto.

En el artículo 1 se hace referencia al ámbito de aplicación, siendo este de aplicación a los trabajadores que de forma voluntaria presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra empresa, física o jurídica denominada empleador o empresario.

El artículo 8 se refiere a la forma del contrato, pudiéndose celebrar este por escrito o de palabra, se presumirá la existencia del mismo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

Como vemos en estos artículos y con relación al ejemplo dado, podemos decir claramente que se trata de una relación laboral normal pese a la apariencia del falso autónomo. Este nuevo fenómeno trae ventajas para la empresa ya que se ahorran el pago de las cotizaciones y no pagan las indemnizaciones por despido o por dar por finalizado el contrato.

Estos casos también pueden suponer un problema cuando la empresa decide prescindir de los servicios de forma no amistosa o que la Inspección de Trabajo haga una visita de oficio o por denuncia previa.

Estos falso autónomos cuando la empresa decide dar fin a la prestación de sus servicios, deberán como primera opción buscar asesoramiento en el ámbito laboral, y después mirar por las vías de actuación que en este caso se recomiendan dos:

La primera será pedir una indemnización por incumplimiento contractual, en caso de no haber cumplido el preaviso. Solicitando indemnización igual a los ingresos dejados de percibir.

La segunda es poner una demanda por despido improcedente, alegando que había realmente una relación laboral donde se cumplía lo anteriormente descrito.

Para calificar a un trabajador como falso autónomo se deberá dar ciertas circunstancias tales como la voluntariedad, cuenta ajena, retribución, ámbito de organización y dirección del empresario, como veremos a continuación en la sentencia de 30 de abril 2009, dictada por el Tribunal Supremo, en la cual un trabajador tiene un contrato mercantil para actividades propias de la empresa dedicada al servicio de instalaciones, mantenimiento y retirada de contenedores higiénicos en establecimientos de hostelería. En el contrato se expresa que el trabajador realiza los servicios como industrial autónomo con vehículo propio, abonando la empresa cantidades por unidad y servicio en este supuesto lo que reclama el trabajador es su condición como trabajador por cuenta ajena.

La empresa recurre la sentencia al entender que la relación no es laboral; sino mercantil porque no concurría las condiciones que se establece en el artículo 1.1 y 8 del ET, el Tribunal Supremo concluye que la relación es laboral ya que el trabajador cobra por el servicio, aunque este no sea pagado por la empleadora quien es la que le facilita los medios para que lleve a cabo sus servicios. Además este está bajo las órdenes de la empleadora que es la que organiza el trabajo estableciendo la zona y clientes que debe visitar. Por ello, se dan los requisitos de los artículos del Estatuto de los Trabajadores y se debe concluir que se está frente a la figura de un falso autónomo.

Esta figura de falso autónomo también perjudica al propio trabajador ya que estos no tienen ningún tipo de protección, carecen de los derechos recogidos en el convenio colectivo, si les despiden no les pagan el finiquito etc.





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