Tarea 22. Falso autónomo, entre la ilegalidad y la necesidad.
Un falso autónomo es una persona
que tiene en una relación de dependencia para la empresa en la que trabaja, tal
y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, sin embargo,
es obligado a darse de alta en régimen de autónomo.
El falso autónomo no es una figura nueva, sino que con los
años se ha visto aumentando fundamentalmente debido a la crisis económica por
ello en algunos casos estos por necesidad prestas sus servicios a empresas. Un
ejemplo de ello es que un juzgado de Madrid cito a 319 ex empleados de la
empresa Keep Moving Marketing, tras recibir una demanda de la Tesorería de la
Seguridad Social, como se puede ver en la siguiente noticia.
Estas personas se dan de alta
como autónomos, y si un día son contratados por una empresa para prestar sus
servicios, estos no son dados de alta como si fuese un trabajador por cuenta
ajena, sino que siguen en el régimen de autónomos. Por lo que no se ve como
algo raro ya que en lugar de realizar un contrato laboral se realiza contrato
civil de arrendamiento de servicios.
En este caso se nos plantea un
ejemplo de trabajador autónomo que viene prestando sus servicios para una
empresa a jornada completa partida, haciendo uso de todos los medios de la
empresa para realizar su trabajo. Depende del director de departamento, la
empresa establece sus funciones, las vacaciones y todos los meses factura el
mismo importe. Este trabajador lleva dos años en la empresa con contrato de
arrendamiento de servicios, un día le comunican que han decidido prescindir de
su servicio.
Por lo cual se deberá mirar si en
el contrato hay alguna cláusula temporal tipo “el contrato se prorrogara
tácitamente si a una fecha determinada no hubiera sido denunciado” que pudiera
haber infringido la empresa.
Reparando a lo descrito
anteriormente se puede ver que esta persona es un trabajador por cuenta ajena, pero
llama la atención la igual facturación a lo largo de los meses. Ahora bien,
para entender bien lo planteado y saber si estamos ante una relación laboral
normal debemos ver que se establece en el Estatuto de los Trabajadores en el
artículo 1 y 8, respecto a esto.
En el artículo 1 se hace
referencia al ámbito de aplicación, siendo este de aplicación a los
trabajadores que de forma voluntaria presten sus servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra empresa,
física o jurídica denominada empleador o empresario.
El artículo 8 se refiere a la
forma del contrato, pudiéndose celebrar este por escrito o de palabra, se
presumirá la existencia del mismo entre todo el que presta un servicio por
cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo
recibe a cambio de una retribución a aquél.
Como vemos en estos artículos y
con relación al ejemplo dado, podemos decir claramente que se trata de una
relación laboral normal pese a la apariencia del falso autónomo. Este nuevo
fenómeno trae ventajas para la empresa ya que se ahorran el pago de las
cotizaciones y no pagan las indemnizaciones por despido o por dar por
finalizado el contrato.
Estos casos también pueden
suponer un problema cuando la empresa decide prescindir de los servicios de
forma no amistosa o que la Inspección de Trabajo haga una visita de oficio o
por denuncia previa.
Estos falso autónomos cuando la
empresa decide dar fin a la prestación de sus servicios, deberán como primera
opción buscar asesoramiento en el ámbito laboral, y después mirar por las vías
de actuación que en este caso se recomiendan dos:
La primera será pedir una
indemnización por incumplimiento contractual, en caso de no haber cumplido el
preaviso. Solicitando indemnización igual a los ingresos dejados de percibir.
La segunda es poner una demanda
por despido improcedente, alegando que había realmente una relación laboral
donde se cumplía lo anteriormente descrito.
Para calificar a un trabajador
como falso autónomo se deberá dar ciertas circunstancias tales como la
voluntariedad, cuenta ajena, retribución, ámbito de organización y dirección
del empresario, como veremos a continuación en la sentencia de 30 de abril
2009, dictada por el Tribunal Supremo, en la cual un trabajador tiene un
contrato mercantil para actividades propias de la empresa dedicada al servicio
de instalaciones, mantenimiento y retirada de contenedores higiénicos en
establecimientos de hostelería. En el contrato se expresa que el trabajador
realiza los servicios como industrial autónomo con vehículo propio, abonando la
empresa cantidades por unidad y servicio en este supuesto lo que reclama el
trabajador es su condición como trabajador por cuenta ajena.
La empresa recurre la sentencia
al entender que la relación no es laboral; sino mercantil porque no concurría
las condiciones que se establece en el artículo 1.1 y 8 del ET, el Tribunal
Supremo concluye que la relación es laboral ya que el trabajador cobra por el
servicio, aunque este no sea pagado por la empleadora quien es la que le
facilita los medios para que lleve a cabo sus servicios. Además este está bajo
las órdenes de la empleadora que es la que organiza el trabajo estableciendo la
zona y clientes que debe visitar. Por ello, se dan los requisitos de los
artículos del Estatuto de los Trabajadores y se debe concluir que se está
frente a la figura de un falso autónomo.
Esta figura de falso autónomo
también perjudica al propio trabajador ya que estos no tienen ningún tipo de
protección, carecen de los derechos recogidos en el convenio colectivo, si les
despiden no les pagan el finiquito etc.

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