Tarea 17. Importante sentencia ¿Indefinidos fijos o no fijos? Garantía de indemnidad
En el caso planteado
se analiza la sentencia de 15 de Septiembre. En esta se refleja el
caso de un despido colectivo en Euskal Irratia Radio Vasca S.A,
alegando la empresa causas económicas que lo justifican.
La empresa decide
reducir el personal basándose en la causa objetiva anteriormente
citada y extingue el contrato de 24 trabajadores. Estos 24
trabajadores corresponden al colectivo de los 79 trabajadores
indefinidos no fijos.
Cuando hacemos
referencia a los indefinidos no fijos hablamos de la situación en la
que se encuentra un trabajador que tiene condición de indefinido en
la administración pública de acuerdo a las normas del derecho
laboral pero sin superar el proceso que normalmente se lleva a cabo.
Esta creación del trabajador indefinido no fijo se da a través de
la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo.
Los sindicatos
interponen una demanda pidiendo la nulidad y la improcedencia de
dichos despidos, alegando la vulneración del artículo 14 de la
Constitución que recoge el principio de igualdad.
A través de este
caso se plantea la existencia o no de discriminación hacia el
colectivo de los indefinidos no fijos, se plantea si este colectivo
ve vulnerados sus derechos.
La sala pertinente
se pronuncia estableciendo que, en este caso, es necesario aportar
indicios para que la carga de la prueba pueda ser trasladada al
empleador.
EL TSJ del País
Vasco anteriormente mediante otra sentencia estableció que no existe
trato injustificado ya que mediante ley se da preferencia de
permanencia a los fijos, que serán aquellos que obtienen esa
condición a través del procedimiento selectivo de acceso. Por ello,
la sala considera que se ajusta a derecho la decisión de la empresa
del despido colectivo basado en causas económicas y que no existe
discriminación como alegaban los sindicatos.
Pero, existe una
opinión por parte del magistrado Juan Carlos Iturri que establece
que es cierto que el principio de igualdad no ha sido vulnerado pero
que si se ha dado la vulneración de la tutela judicial efectiva.
Plantea esto el magistrado porque el juez debería de haber tenido en
cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva a la hora de dictar
el fallo, aunque los sindicatos no hayan realizado la alegación de
vulneración de ese derecho.
El magistrado se
basa en que en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
se recoge que “resolverá conforme a las normas aplicables al
caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los
litigiantes”.
Por ello, en el caso
de haberse recogido la vulneración de la tutela judicial efectiva el
fallo hubiese tenido la misma consecuencia que si se hubiera dado la
vulneración del principio de igualdad, la consecuencia seria la
declaración de nulidad por vulneración.
Además el artículo
recoge la vulneración de la garantía de indemnidad, esta garantía
es la “imposibilidad de adoptar medidas de represalias derivadas
de acciones de los trabajadores encomendadas a obtener la tutela de
sus derechos”. Ya que, estos trabajadores en su día reclamaron
sus derechos y fueron afectados por el expediente de despido
colectivo. No pueden ser afectados por la reclamación de un derecho.
La empresa ha
realizado actuaciones de represalia a esos trabajadores en el
ejercicio de sus derechos en servicios administrativos o judiciales,
pudiendo declararse por ello como nulo.
Como conclusión
podemos establecer que, puede quedar probada la causa o la base del
despido pero puede calificarse como nulo por vulnerar la garantía de
indemnidad. Como consecuencia se calificaría el despido como nulo
aunque las causas económicas alegadas, en este caso, si se ajusten a
derecho.
En resumen debemos de tener en
cuenta la siguiente normativa la hora de analizar este caso:
-
Necesidad de aportación de indicios para trasladar la carga de la prueba al empleador. Artículos 177 a 184 Ley de Jurisdicción Social.
-
Resolver el tribunal conforme a la normativa aunque no haya sido acertadamente citadas o alegadas por los litigiantes, recogido en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-
Derecho a tutela judicial efectiva. Articulo 24.1 Constitución Española
-
Garantía de indemnidad. Encuadrado en el Articulo 24.1 Constitución Española
-
Principio de igualdad. Artículo 14 Constitución Española.
Como podemos
apreciar en la siguiente sentencia nos encontramos con un caso
similar, pero con diferente fallo por parte Tribunal. En este caso
analizaremos la sentencia de la Sala de lo Social de TS de 23 de mayo
de 2014.
En el caso
enjuiciado el sindicato CC.OO. y el Comité de Empresa de la
Diputación Provincial de Ourense interponen un recurso solicitando
la nulidad del despido colectivo de los 32 trabajadores con la
condición de trabajadores indefinidos no fijos. La diputación alega
como causa económica un déficit presupuestario para justificar el
despido colectivo.
La sala de lo Social
del TSJ de Galicia establece que no existen causas para calificar la
nulidad del caso, ya que no queda justificada la causa económica
alegada y no se da lesión del principio de igualdad ya que existe
preferencia por ley de por parte del colectivo de indefinidos fijos.
Esta sentencia es recurrida en casación por las dos partes, alegando
cada parte lo siguiente:
- La diputación fundamenta su recurso de casación en la infracción
del artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Una interpretación errónea del artículo 35 del Real Decreto
1483/2012, la diputación alega que se debe de entender que los
requisitos son exigencias alternativas y no acumulativas como dicto
la sentencia, por ello bastaría con la concurrencia de un requisito
para quedar justificado el despido.
- El sindicato y el comité de empresa interponen por su parte el
recurso alegando la revisión de los hechos probados de la sentencia
recurrida. Además alegan la infracción de la igualdad recogida en
diferentes leyes, basándose en que la decisión de despido del
colectivo de indefinidos no fijos y no del resto de la plantilla,
dándose así una desigualdad de trato injustificada.
El tribunal Supremo
se pronuncia desestimando los recursos y confirmando lo dictado en
instancia.
El artículo 17 del
Estatuto de los Trabajadores exige un trato igual y no diferenciado
entre trabajadores fijos y temporales que alcanzaría también a los
indefinidos fijos en cuanto se trate a derechos laborales, pero esa
garantía de igualdad de trato no puede extenderse al momento de la
extinción.
Por ello, a nuestro
juicio en base a la sentencia y el artículo 17 del Estatuto de los
Trabajadores, no se vulnera el principio de igualdad de este
colectivo ya que en este caso la preferencia la tenían los
indefinidos fijos, por lo cual no se da una discriminación hacia el
colectivo de indefinidos no fijos.


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