sábado, 21 de noviembre de 2015

Tarea 21. Doctrina. Pedir a los empleados que no atiendan una huelga no vulnera este derecho

Tarea 21. Doctrina. Pedir a los empleados que no atiendan una huelga no vulnera este derecho

En el comentario planteado se nos presenta a través de una empresa la vulneración o no del derecho a huelga por parte del empresario.
Este caso trata la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2015 en la que se plantea la situación de una empresa con problemas de producción que tiene planteada la realización de un ERE. El empresario a sabiendas que los trabajadores realizaran una huelga convocada por los representantes, advierte a los trabajadores de las consecuencias que tiene la realización de la misma.
El sindicato interpone una demanda ante la Audiencia Nacional alegando la violación del derecho fundamental a la libertad sindical y el derecho de huelga. El sindicato alega que la empresa previamente a la huelga mando comunicados a los trabajadores presentando las consecuencias que tendría la realización de la misma teniendo en cuenta la situación en la que se encuentra la empresa actualmente. En el momento que los trabajadores se encuentran en situación de huelga, la empresa comunica a los trabajadores la realización de un ERE por parte de la empresa. 
La Audiencia Nacional falla desestimando lo planteado por el sindicato, basándose en que no se produce la vulneración del derecho a la libertad sindical ya que estas comunicaciones no impiden el ejercicio del derecho ni los trabajadores son coartados en el desempeño del derecho.
En el caso planteado por la Audiencia Nacional debemos de tener en cuenta dos derechos que son el soporte normativo de la decisión judicial:
·         Derecho de libertad de expresión; derecho recogido en el artículo 20 de la Constitución Española. Este derecho, en este caso, es ejercido por parte de la empresa a través de sus comunicaciones.
·         Derecho de libertad sindical; derecho recogido en el artículo 28 de la Constitución Española en el que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. Este derecho, en este caso, es ejercido por la parte trabajadora con la realización de la huelga convocada.
Por ello, considera el órgano jurisdiccional que la empresa está transmitiendo su opinión con amparo al derecho de libertad de expresión y que no son vulnerados los derechos de los trabajadores.
A nuestro juicio es cierto que como establece la Audiencia Nacional no se vulneran los derechos recogidos, pero consideramos que en cierta forma esta actuación de la empresa coarta la libertad de los trabajadores a la hora de decidir la decisión de la realización de la huelga. Consideramos que pueden existir trabajadores que al comunicarles las consecuencias negativas que tendrá, se planteen la continuidad de realizar la huelga. 
En muchas ocasiones las intenciones de los empresarios son claramente coercitivas, ejemplo de ello la siguiente sentencia dictada por la Audiencia Nacional:
En la sentencia de la Audiencia Nacional del 26 de septiembre del 2012 el sindicato LAB presento una convocatoria de huelga que afecta a todos los sábados laborables y con carácter indefinido. Esta huelga se decide por los representantes de los trabajadores de LAB mediante una serie de reuniones pero esta  convocatoria no fue sometida ni puesta en conocimiento de la Comisión Paritaria del convenio colectivo.

Tras ser convocada la huelga, la empresa de Correos remitió a los trabajadores una nota en la que daban la opinión empresarial sobre la misma. En dicha nota se recogía que la huelga que estaba convocada vulneraba la normativa vigente y esto hacia que se convirtiese en una huelga ilegal.

A partir de la fecha en la que se emitió el comunicado, en el control de absentismo la ausencia de trabajadores en las maquinas se grabo con la clave HI que significa huelga ilegal aunque se debería ser grabado como HH.

A consecuencia de ello, varios trabajadores dejaron de secundar la huelga, disminuyendo el seguimiento de la misma.


Reparando a los hechos la Audiencia Nacional falla a favor del sindicato LAB. Declarando que la Sociedad Estatal de Correos ha vulnerado el derecho fundamental de huelga siendo su actuación nula y ordenando el cese inmediato de su actuación que vulnere el derecho de huelga.

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