Tarea 21. Doctrina. Pedir a los empleados que
no atiendan una huelga no vulnera este derecho
En el comentario planteado se nos presenta a través de una empresa
la vulneración o no del derecho a huelga por parte del empresario.
Este caso trata la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de
junio de 2015 en la que se plantea la situación de una empresa con problemas de
producción que tiene planteada la realización de un ERE. El empresario a
sabiendas que los trabajadores realizaran una huelga convocada por los
representantes, advierte a los trabajadores de las consecuencias que tiene la
realización de la misma.
El sindicato interpone una demanda ante la Audiencia Nacional
alegando la violación del derecho fundamental a la libertad sindical y el
derecho de huelga. El sindicato alega que la empresa previamente a la huelga
mando comunicados a los trabajadores presentando las consecuencias que tendría
la realización de la misma teniendo en cuenta la situación en la que se
encuentra la empresa actualmente. En el momento que los trabajadores se
encuentran en situación de huelga, la empresa comunica a los trabajadores la
realización de un ERE por parte de la empresa.
La Audiencia Nacional falla desestimando lo planteado por el
sindicato, basándose en que no se produce la vulneración del derecho a la
libertad sindical ya que estas comunicaciones no impiden el ejercicio del
derecho ni los trabajadores son coartados en el desempeño del derecho.
En el caso planteado por la Audiencia Nacional debemos de tener en
cuenta dos derechos que son el soporte normativo de la decisión judicial:
·
Derecho de libertad de expresión; derecho
recogido en el artículo 20 de la Constitución Española. Este derecho, en este
caso, es ejercido por parte de la empresa a través de sus comunicaciones.
·
Derecho de libertad sindical; derecho
recogido en el artículo 28 de la Constitución Española en el que “se reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores para la defensa de sus intereses”. Este derecho, en este caso,
es ejercido por la parte trabajadora con la realización de la huelga convocada.
Por ello, considera el órgano jurisdiccional que la empresa está
transmitiendo su opinión con amparo al derecho de libertad de expresión y que
no son vulnerados los derechos de los trabajadores.
A nuestro juicio es cierto que como establece la Audiencia
Nacional no se vulneran los derechos recogidos, pero consideramos que en cierta
forma esta actuación de la empresa coarta la libertad de los trabajadores a la
hora de decidir la decisión de la realización de la huelga. Consideramos que
pueden existir trabajadores que al comunicarles las consecuencias negativas que
tendrá, se planteen la continuidad de realizar la huelga.
En muchas ocasiones las intenciones de los empresarios son
claramente coercitivas, ejemplo de ello la siguiente sentencia dictada por la
Audiencia Nacional:
En la sentencia de la Audiencia Nacional del 26 de septiembre
del 2012 el sindicato LAB presento una convocatoria de huelga que afecta a
todos los sábados laborables y con carácter indefinido. Esta huelga se decide
por los representantes de los trabajadores de LAB mediante una serie de
reuniones pero esta convocatoria no fue
sometida ni puesta en conocimiento de la Comisión Paritaria del convenio
colectivo.
Tras ser convocada la huelga, la empresa de Correos remitió a
los trabajadores una nota en la que daban la opinión empresarial sobre la
misma. En dicha nota se recogía que la huelga que estaba convocada vulneraba la
normativa vigente y esto hacia que se convirtiese en una huelga ilegal.
A partir de la fecha en la que se emitió el comunicado, en el
control de absentismo la ausencia de trabajadores en las maquinas se grabo con
la clave HI que significa huelga ilegal aunque se debería ser grabado como HH.
A consecuencia de ello, varios trabajadores dejaron de
secundar la huelga, disminuyendo el seguimiento de la misma.
Reparando a los hechos la Audiencia Nacional falla a favor
del sindicato LAB. Declarando que la Sociedad Estatal de Correos ha vulnerado
el derecho fundamental de huelga siendo su actuación nula y ordenando el cese
inmediato de su actuación que vulnere el derecho de huelga.

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