jueves, 12 de noviembre de 2015

Tarea 20. ¿Es posible el pago fraccionado de la indemnización por despido?

Tarea 20. ¿Es posible el pago fraccionado de la indemnización por despido?




El artículo 53.1b, del Estatuto de los Trabajadores establece que se debe “poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades”.

Sin embargo, la falta de liquidez de la empresa puede suponer en ocasiones la imposibilidad de hacer frente a dicho pago. Por lo tanto, en este  caso el Tribunal Supremo aclara si es o no viable el pago fraccionado de las indemnizaciones.

La decisión extintiva del contrato de trabajo se fundamenta en causas económicas, y por dicha situación no se puede realizar el pago, por lo que la empresa deberá hacer constar por comunicación escrita la imposibilidad de poner a disposición la indemnización, esto no quita que los trabajadores puedan exigir a la empresa el abono de las indemnizaciones cuando se haga efectiva la extinción del contrato.

En el caso planteado un trabajador interpone demanda por despido el cual el juzgado reconoce la improcedencia del mismo. La empresa inicia periodo de consulta antes del despido colectivo de 119 trabajadores por causas económicas, esta alcanzo acuerdo con los representantes de los trabajadores que el pago de las indemnizaciones se fraccionaría en plazos debido a que la empresa no podía realizar dicho pago de otra forma.

La sentencia recurrida en suplicación confirma que el pacto no es válido, al menos en la parte correspondiente a las indemnizaciones ya que no se había probado la falta de liquidez de la empresa, y este es un requisito necesario para justificar que no se puede hacer el pago a la hora de comunicar la extinción contractual por causas objetivas.

Por parte de la empresa se interpuso recurso de casación por la unificación de doctrina, el Tribunal hace referencia en esta sentencia al art 53.1b del ET estableciendo que la exigencia a la hora de comunicar el cese con la puesta a disposición de la indemnización legal mínima no es de derecho necesario, sino que, en caso de ser por razones económicas, tales como falta de liquidez se aceptan excepciones.

El Tribunal matiza en el problema si en la negociación colectiva previa al despido por causa económicas se puede pactar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones, se pronuncia diciendo que la cuantiar mínima de las indemnizaciones que están establecidas por ley, no se pueden rebajar por ser un mínimo legal, si se puede fraccionar su pago siempre que dicho aplazamiento no sea desproporcionado.


Concluye el Tribunal que se debe distinguir entre despidos objetivos individuales y colectivos para admitir que en estos últimos la validez de los pactos sobre fraccionamiento del pago salvo si son abusivos. Así mismo establece que en la negociación colectiva se podía acordar el aplazamiento del pago de las indemnizaciones, ya que el pacto colectivo es de análoga eficacia a lo acordado en el convenio colectivo.  

Como ejemplo de estos vemos que son muchos los Tribunales que se están pronunciado sobre la cuestión planteada, una de estas sentencias es la del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, en la cual se da un despido colectivo de 116 trabajadores y en el periodo de consultas previo al despido se pactó con los representantes de los trabajadores que debido al problema de liquidez que tiene la empresa se aplazaría el pago de las indemnizaciones a 12 meses y se reduce el número de trabajadores despedidos de 131 a 116. El Tribunal Superior declara la improcedencia del despido, estableciendo que considera indisponible de forma colectiva el requisito establecido en el art. 53.1b del ET.

Ante esta resolución la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal resuelve la cuestión del aplazamiento de las indemnizaciones, estableciendo que el acuerdo logrado fruto de una negociación colectiva tiene análoga eficacia a lo acordado en la negociación colectiva, por lo que el Tribunal declara que, en el supuesto concreto en que existe un acuerdo colectivo, en el que concluyó el periodo de consultas, subscribiendo las partes a un acuerdo en virtud del cual se reduce el número de trabajadores afectados de 131 a 116, así como se acuerda el percibo por los trabajadores de una indemnización sustancialmente mejorada y superior a la legal, es lícito plantear el percibo de la misma diferida en un plazo máximo de 12 mensualidades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario