viernes, 30 de octubre de 2015

BALANCE DE LOS DESAFÍOS DE LA REFORMA LABORAL ANTE LOS TRIBUNALES: ULTRAACTIVIDAD Y DESPIDOS COLECTIVOS

BALANCE DE LOS DESAFÍOS DE LA REFORMA LABORAL ANTE LOS TRIBUNALES: ULTRAACTIVIDAD Y LOS DESPIDOS COLECTIVOS

La reforma laboral del 2012 trajo consigo la reforma de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que tenía la necesidad de adaptar la normativa interna al derecho comunitario.

En el 2014 la reforma del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores modifico de manera sustancial las condiciones de trabajo y la movilidad geográfica.

La ultraactividad hasta el 2012 se daba de la siguiente manera, el  convenio colectivo estaba en vigor hasta que se aprobaba otro convenio colectivo pero hoy en día esto ya no es así.

Muchos han sido los conflictos que han suscitado las reformas y los órganos jurisdiccionales se han visto en la obligación y con la necesidad de crear jurisprudencia y orden, interpretando lo recogido por ley.

Se dan conjuntos de pronunciamientos de los tribunales por las lagunas técnicas que deja la norma, existe una inseguridad jurídica para quienes tienen que aplicarla.

  • LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: LUCES Y SOMBRAS

La reforma laboral del 2012 tiene mucha polémica, ya que se introduce cambios importantes en las reglas de juego de las negociaciones sindicales y altera las relaciones de fuerza.

Antes del 2012 había un fenómeno relacionado con la aplicación de los convenios colectivos estatutarios en el tiempo, denominado ultraactividad. Este fenómeno era una situación en la que se encontraba un convenio colectivo vencido y denunciado. A pesar de estar denunciado y concluir su periodo de vigencia, seguía siendo de aplicación.

Cuando el convenio colectivo estatutario se encontraba en dicho estado se diferenciaba la vigencia de la ultraactividad. Esto era de carácter dispositivo para las partes y por lo tanto los negociadores del convenio expresan si quieren que siga siendo de utilidad este convenio tras su denuncia.

La ultraactividad se regula porque partimos de un sistema previo de relaciones laborales que lo abarcan todo y tiene que ser sustituido por una negociación colectiva. Estos acaban de ser reconocidos como actores y necesitan apoyo. El Estatuto de los Trabajadores a instaurado un proceso de negociación colectiva estática, mientras se negocia el convenio colectivo pueden darse huelgas en las que los trabajadores revindiquen sus condiciones laborales.

El ET establece la prohibición de concurrencia de los convenios; durante la vigencia del convenio colectivo, este no puede ser afectado por otro de otro ámbito. Si una empresa tiene un convenio de empresa pero por encima existe un convenio sectorial, si el convenio de empresa entra en ultraactividad y el sectorial sigue vigente, se aplicara el de sector, tomando sus condiciones laborales. Todo esto se realiza con unos límites para poder dar fuerza a la negociación inferior, se protege la unidad inferior (teoría de impermeabilización).

La reforma laboral en su exposición de motivos dice que hay dos problemas con la negociación colectiva, dos problemas a abordar: la petrificación de las condiciones de trabajo y la demora excesiva en la conclusión de acuerdos.

Por ello, introduce  una reforma del artículo 86, que está relacionado con la vigencia de los convenios, en la que regula la ultraacividad. Regula la duración del convenio, revino mientras esta dentro de la duración pactada, prorroga, denuncia…

No es solo el problema de la vigencia del convenio colectivo en el tiempo, es un problema de concurrencia que afecta al deber de paz.

Antes del 2012 si un convenio y las partes no decían nada el convenio colectivo estatutario una vez acabada su vigencia y denunciado hasta que no se pacte un nuevo acuerdo para realizar un nuevo convenio estaría en aplicación.

Puede existir una fecha límite si así lo deciden las partes pero no si no se decide tendrá de límite hasta que se pacte otro.

Las partes negociadoras tienen libertad para pactar la ultraactiviad de los convenios pero en defecto de pacto (si existe silencio) trascurrido un año  desde la denuncia del convenio perderá vigencia, se ha delimitado en un año la ultraactividad.

Cuando hablamos de la luz, te trata de que por fin se ha acabado con la distinción entre contenido normativo y obligacional .Si no se dice nada solo decae las cláusulas del derecho a huelga. Y cuando se habla de denuncia se da por concluido el convenio y que se pacte un nuevo convenio.

Cuando hacemos referencia a las sombras, hablamos de problemas que existen:
1.      La relación entre concurrencia y ultraactividad.
2.      Desde cuando se computa el año
3.      Problemas que el convenio colectivo establece condiciones de trabajos diferentes: peores y mejores.
4.      Si hay más de uno: ámbito territorial superior y ámbito funcional superior.

  • Criterios Judiciales en materia de despidos colectivos.



Los despidos colectivos no se han incrementado por la normativa, pero si han aumentado exponencialmente por las reformas normativas.

Los despidos colectivos han llegado en un momento de crisis, en número de despidos con la normativa vigente ha aumentado durante el 2012 pero podemos observar como en el 2015 el número de despidos colectivos han bajado. El reducir este número de despidos implica recudir el número de personas afectadas, pero con el fenómeno que nos encontramos actualmente son con los despidos objetivos, individuales.

La normativa a la cual deberíamos acudir para estudiar el tema de despidos colectivos sería:
-          El Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (Este artículo no ha tenido ninguna modificación con la introducción de nueva normativa.
-          El Reglamento 1483/2012. Rige los procedimientos de despido colectivo.
-          Art. 124 de la Ley 36/2011.

A los despidos colectivos solo han acudido grandes empresas, esto es así porque es un despido más costoso no solo por la parte económica sino por la parte de la elaboración de los mimos. Se podría decir que el número de despidos colectivos ha disminuido porque estamos hablando de un tipo de despido muy costoso. Por lo que las empresas acuden más a los despidos individuales.

Hablamos de despidos colectivos cuando se alcanza un número de personas afectadas determinado, más o menos un 10% de la plantilla, en un periodo de tiempo determinado, 90 días, hay que tener en cuenta que estas extinciones son extinciones no voluntarias por parte del trabajador. Por lo tanto, las extinciones contractuales se deberán de dar en un periodo de 90 días, y las personas afectadas no solo tienen que pertenecer al mismo centro de trabajo si no que pueden ser personas de la misma empresa.

El periodo de los 90 días está establecido para que no exista un fraude de ley por goteo, pero esto solo computa hacia atrás. Aquí es donde existe debate, el supremo establece que solo se computará hacia atrás y que no resucita los anteriores.

Para entender el concepto de despido colectivo podríamos utilizar el siguiente ejemplo:

Una empresa X con una plantilla de 100 personas trabajadoras se despide a 10 personas. 

En este caso para saber si estas extinciones se pudieran considerarse despidos colectivos tendríamos que coger la fecha en la que se le despide a la 10 persona y contar hacia 90 días y mirar si en ese periodo de tiempo efectivamente se han extinguido otros 9 contratos. Dependiendo del Tribunal el periodo de tiempo puede contabilizarse hacia atrás o hacia adelante. También tendremos en cuenta que el despido del 10 trabajador se considerará nulo mientras que el de los otros 9 no serán nulos.

Para saber si el despido en colectivo, hay que analizar el número total de trabajadores que integra la empresa. Por lo tanto computan todas trabajadores que pertenezca a la empresa que realiza el despido. Cuando hacemos referencia a la empresa es lo que está establecido por ley, pero puede darse en centros de trabajo, grupos de empresa…
La jurisprudencia ha establecido que el número de trabajadores no solo es el de la empresa sino el del grupo “patológico”.

Los despidos colectivos de hecho serán aquellos que afecten a más de 5 trabajadores en el caso de que la empresa cierre.  

La crítica que se le realiza a la reforma del 2012 es que pretende relajar la causalidad de los despidos, denominados “juicios de causalidad”. Deberá de justificarse y razonar la causa del despido. El TS establece que debe de darse causalidad y razonabilidad para que los jueces no hagan criterios de opinión, que el magistrado no haga gestión empresarial.  

La empresa deberá probar la razón del despido y si entra dentro de la causalidad se entenderá como razonado. Se trata de adecuar si es suficiente o no esa razón para causar el despido.

En el caso de que se llega a un acuerdo en los despidos, entre representantes de los trabajadores y empresa, esto no quiere decir que no puedan ser impugnados.

En cuanto a la CAPV, no se veían tantos despidos colectivos como en el resto de las CCAA, ha tardado en verse estos despidos. La causa de esto es que previo al despido colectivo se usaba la flexibilidad interna y las suspensiones temporales.

La extinción del contrato que se den por causas iguales a las que se ha dado la suspensión, serán declarados como no ajustados. 

En el caso de que la empresa realice despidos colectivos y contrate a otros trabajadores, esos despidos podrán ser declarados como no ajustados. En ocasiones las empresas deciden despedir a trabajadores con mayor trayectoria en la empresa, y que por ello suponen mayor coste, por trabajadores que les supongan un coste menor.


Existen casos en los que se vulnerar además derechos de los trabajadores, transgresión de los derechos fundamentales. Ejemplo de ello es cuando el despido colectivo afecta a un conjunto de trabajadores que “casualmente” corresponden a un mismo sindicato. 

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