El presente informe tiene por objeto comprobar la adecuación de la empresa B, con sede en Durango (Bizkaia) a los principios y normas socio-laborales legal y convencionalmente exigibles en las materias o áreas de riesgo.
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre cada una de las citadas materias en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas laborales.
El convenio colectivo de aplicación de aplicación para este caso será el convenio de hostelería de Bizkaia de 2012.
La empresa B ofrece servicios de hostelería (tiene una cadena de restaurantes en toda Bizkaia). Su sede principal está en Durango. Tiene una plantilla de 70 personas. 20 de estas personas son extranjeras. De éstas, 2 no tienen permiso de residencia y otras 4 no hablan ni entienden el castellano (la empresa no ha establecido vías para la comunicación de estas personas con la dirección de la empresa). De las 70 personas 55 son mujeres. De estas 55, 30 tienen un contrato temporal (y de estas 30, 20 están a jornada parcial). El salario a jornada completa es de 1300 euros/mes. A jornada parcial es de 550 euros/mes. Dos trabajadoras (que están a jornada parcial) cobran lo correspondiente a 350 euros en especie. La mayoría de la plantilla tiene 12 horas de descanso entre jornadas. A veces no se disfruta de descansos en las jornadas de más de seis horas ya que la carga de trabajo es muy elevada. Una trabajadora que ha firmado su contrato recientemente no está todavía dada de alta enla Seguridad Social
(la Empresa
reconoce que ha sido por falta de tiempo y no por desconocimiento, y que lo
hará lo antes posible). Otra trabajadora no tiene contrato escrito. La mayoría
de la plantilla disfruta de sus vacaciones en agosto para lo que la empresa
publica el calendario de vacaciones a mediados de julio. Muchas de las
trabajadoras a jornada parcial, casi el 50 % realizan horas extras de forma
continua (también una de las trabajadoras que trabaja en el turno de noche). 3
de las trabajadoras que hoy día tienen un contrato temporal tenían previamente
otros contratos temporales con la empresa (cada una ha tenido un mínimo de tres
contratos). Una trabajadora tiene un contrato de prácticas, por lo que no cobra
salario alguno. La descripción de los puestos de trabajo es muy amplía, ya que
cada miembro de la plantilla puede ser llamado para desempeñar cualquier
función. A la hora de ascender dentro de la empresa se sigue un proceso muy
determinado y riguroso, los requisitos, que se fundamentan en los principios de
igualdad y mayores capacidades, son previamente conocidos por toda la
plantilla y se realiza de forma publica
y abierta. Una de las trabajadoras tiene un pacto de permanencia en la empresa
(para un período de un año). En el último año se ha casado una trabajadora y
disfrutó de 15 días de permiso retribuido. Todo/as los que han solicitado
reducción de jornada han disfrutado de ella eligiendo el horario de disfrute.
Especialmente, tal reducción se ha solicitado por motivos de maternidad. Una
trabajadora que tiene serios problemas económicos solicitó recibir lo
correspondiente a la mitad de sus vacaciones anuales en metálico y la empresa
accedió con el fin de ayudar a la trabajadora. 5 trabajadoras se encuentran en
situación de incapacidad (una de ellas
entregó su parte de baja al quinto día de iniciarse la baja). Una
trabajadora se encontraba en suspensión de contrato por baja de maternidad pero
durante tal suspensión su contrato tuvo que ser extinguido por causas
objetivas.
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre cada una de las citadas materias en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas laborales.
El convenio colectivo de aplicación de aplicación para este caso será el convenio de hostelería de Bizkaia de 2012.
La empresa B ofrece servicios de hostelería (tiene una cadena de restaurantes en toda Bizkaia). Su sede principal está en Durango. Tiene una plantilla de 70 personas. 20 de estas personas son extranjeras. De éstas, 2 no tienen permiso de residencia y otras 4 no hablan ni entienden el castellano (la empresa no ha establecido vías para la comunicación de estas personas con la dirección de la empresa). De las 70 personas 55 son mujeres. De estas 55, 30 tienen un contrato temporal (y de estas 30, 20 están a jornada parcial). El salario a jornada completa es de 1300 euros/mes. A jornada parcial es de 550 euros/mes. Dos trabajadoras (que están a jornada parcial) cobran lo correspondiente a 350 euros en especie. La mayoría de la plantilla tiene 12 horas de descanso entre jornadas. A veces no se disfruta de descansos en las jornadas de más de seis horas ya que la carga de trabajo es muy elevada. Una trabajadora que ha firmado su contrato recientemente no está todavía dada de alta en
1.- Identifica los indicadores
(cuestiones concretas a revisar).
-Cuatro
trabajadores que no entienden ni hablan castellano.
-Trabajadora
a tiempo parcial con 350€ de salario en especie.
-Realización
de horas extras por trabajadores.
-No
disfrute del periodo de descanso.
-Trabajadora
sin alta en la Seguridad Social.
-Trabajadora
sin contrato escrito.
-Aviso
de vacaciones.
-Contratos
temporales sucesivos.
-Trabajadora
en prácticas sin salario.
-Permiso
de matrimonio de 15 días.
-Vacaciones
abonadas en metálico.
-Plazo
de entrega del parte de baja.
2.- Encuentra el Convenio Colectivo aplicable y comprueba si la empresa respeta y se adecua a la normativa vigente (en lo relativo a los indicadores identificados). Es decir, realiza una auditoria sociolaboral.
El convenio
colectivo de aplicación en este caso será el convenio colectivo de hostelería
de Bizkaia 2012.
La empresa B que
ofrece servicios de hostelería con sede en Durango, tiene una plantilla de 70
personas para la realización de su actividad productiva.
Dos de las trabajadoras se encuentran
sin permiso de residencia, En este caso esta situación debe ser
regulada, es decir, tanto el trabajador como el empresario podrían tramitar el
permiso de residencia, el cual trata de autorizar la residencia de forma
temporal y trabajo por cuenta ajena. Este permiso viene regulado en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40) y Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de
abril (artículos del 62 a 70).
Cuatro de los trabajadores no
entienden ni hablan, esto repercute en la comunicación para el desempeño de las laborales por ello es necesario que el
empresario ofrezca formación a esos trabajadores.
Las trabajadoras
a tiempo parcial cobran 550€ al mes, dentro del colectivo de trabajadoras dos
de ellas cobran parte de su salario en especie ascendiendo la cuantía a 350€.
Existe una irregularidad por parte de la empresa ya que el estatuto de los
trabajadores establece en el articulo 26 que la cuantía en especie no podrá
superar el 30% de las percepciones salariales.
La jornada
laboral suele excederse cuando la carga de trabajo es elevada llegando a no
disfrutar de los descansos pertinentes cuando se superan ciertas horas. El
estatuto de los trabajadores recoge en el artículo 34 el derecho de los
trabajadores a un descanso de 15 minutos cuando la jornada supere las 6 horas.
Muchas de las
trabajadoras realizan horas extraordinarias incluso las trabajadoras del turno
de noche, este aspecto esta recogido en el convenio colectivo de aplicación estableciéndose
la prohibición de la realización de las mismas, articulo 10 del convenio
colectivo de hostelería de Bizkaia.
Entre la plantilla
hay una trabajadora que no se encuentra en alta en
El Estatuto de
los Trabajadores recoge tanto la forma escrita como la oral a la hora de
confeccionar los contratos pero en el convenio aplicable a dicho sector, en el artículo 14 se
establece la obligatoriedad del contrato por escrito. Además de ello, el
Estatuto de los Trabajadores recoge en el artículo 8 la presunción de contrato
de jornada completa e indefinido en este caso.
Respecto a las
vacaciones la empresa informa a los trabajadores con 15 días de antelación las
fechas de disfrute pero en el artículo 38 del convenio colectivo de aplicación
se establece un preaviso de 2 meses.
Varios de los
trabajadores tienen un contrato temporal sucesivo a varios contratos
temporales, mínimo tres contratos de esta modalidad, en este caso, los
contratos temporales pasarán a ser indefinidos, cuando en un plazo de 30 meses,
la persona trabajadora hubiera estado contratada durante más de 24 meses en la
misma empresa, con dos o más contratos temporales. Por ello desde la modificación
del art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, desde el 1 de enero de 2013, estableció
de nuevo la prohibición de encadenar contratos temporales, es decir, no
encadenar contratos temporales que acumulen 24 meses dentro de un periodo de 30
meses, en la misma empresa o grupo de empresas.
La empresa
cuenta con una trabajadora con contrato en prácticas sin salario alguno, en
este caso existe una irregularidad ya que el artículo 11.1 del Estatuto de los
Trabajadores recoge que el salario de la trabajadora con contrato en prácticas
no deberá de ser inferior al 60% o 70% del salario mínimo interprofesional.
Este contrato tampoco podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
En cuanto al
permiso por matrimonio la empresa concede un permiso de 15 días por lo tanto
este permiso respeta lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, sin
embargo el convenio de aplicación en el artículo 12.1 lo mejora estableciendo
un permiso de 20 días.
La empresa B
concede a una trabajadora su petición de abonar en metálico la mitad de la
cuantía correspondiente al disfrute del periodo de las vacaciones. Esta
situación esta prohibida por el convenio colectivo ya que en el artículo 11
recoge la prohibición del abono en metálico del periodo de vacaciones.
La
orden del 19 de julio de 1997 que desarrolla el RD 575/1997 recoge en el
artículo 2.2 el deber de informar por parte del trabajador de la situación de
baja a la empresa en un plazo de 3 días. La trabajadora que se hallaba en
situación de incapacidad incumple esta normativa entregando la baja a la
empresa en el día quinto.

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