viernes, 30 de octubre de 2015

Tarea 16. ¿Puede un convenio colectivo fijar limitaciones a la excedencia voluntaria?.

Tarea 16. ¿Puede un convenio colectivo fijar limitaciones a la excedencia voluntaria?

El Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias en el artículo 46, pero como podremos ver, su regulación podrá limitarse a través de los convenios colectivos de aplicación.
En el caso que se nos presenta el trabajador solicita la excedencia voluntaria de duración de dos años, realizando la notificación según lo establecido en el artículo 46.2 del Estatuto de los trabajadores y lo recogido en el artículo 97 del Convenio General del sector de la construcción, convenio colectivo aplicable ya que se trataba de un arquitecto técnico.
El trabajador posteriormente solicita la prórroga de esa excedencia, prorroga que es concedida.
Cuando el trabajador solicita la reincorporación a su puesto de trabajo, la empresa le comunica que no ha finalizado el plazo de la excedencia y que no existen actualmente vacantes. Este sigue repetidas veces comunicando a la empresa el deseo de incorporarse, acompañándolo de diferentes ofertas de empleo publicadas por parte de la empresa, alegando así que la empresa ha realizado contrataciones en puestos que se adecuan o son similares a su categoría.
El trabajador en el transcurso de su excedencia presta servicios en otra empresa dedicada a la misma actividad. Es aquí donde debemos de prestar especial atención, ya que como veremos a continuación el convenio colectivo de aplicación establece una limitación.
El actor interpone un recurso denunciando las infracciones del artículo 21 que regula el pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa, del artículo 3.5 que recoge las fuentes de la relación laboral y el artículo 85.1 que trata sobre el contenido de los convenios colectivos, todos estos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, para poder sostener que el artículo 89.3 y 93.3 del Convenio Colectivo de aplicación no pueden ir en contra de lo establecido en las normas legales como derechos necesario.
El convenio colectivo en esos artículos recoge la prohibición de que el trabajador durante su excedencia pueda prestar servicios en otra empresa.
Es por ello que el tribunal desestima el recurso ya que el convenio colectivo recoge la limitación de no prestar servicios en otra empresa durante la excedencia y en este caso, el trabajador si ha prestado servicios.
Esta limitación del convenio colectivo no debe de declararse nula ya que el artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores concede la facultad a los representantes de los trabajadores y empresarios para acordar el régimen y los efectos de la excedencia.
Cómo ejemplo podemos ver en la sentencia de 24 de Febrero de 2011 dictada por el Tribunal Supremo, en la cual la trabajadora solicita la excedencia voluntaria, la cual es aceptada por la empresa con los términos previstos en el artículo 52 del convenio de aplicación. El 30 de Abril la trabajadora solicita su incorporación a partir del día 18 de Mayo, remitiendo el día 12 de Mayo su intención de reincorporación el día 19 de Mayo. Al día siguiente la empresa le comunica que no ha cumplido con el plazos establecido en el artículo 52 del convenio de aplicación en el que se establece que se debe de comunicar con un periodo de 30 días de antelación antes de finalizar la excedencia. Además la empresa hace saber a la trabajadora que no existen puestos vacantes. 

La trabajadora interpone demanda ante el Juzgado y esta es desestimada al entender que no ha cumplido con lo establecido en dicho artículo, en cuanto al previo aviso. Ante esta sentencia interpone la trabajadora recurso de suplicación, el cual es estimado al entender que la norma relativa al previsto no incluye la consecuencia de la perdida del derecho a la reincorporación.
Esta sentencia se recurre en casación por la unificación de doctrina por parte de la empresa, siendo esta desestimada al entender el tribunal que el artículo 52 del convenio de aplicación se limita a establecer la necesidad de previo, pero no dice cual es la consecuencia de su omisión.



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