Tarea 9. Cuidado con las cláusulas que se ponen en los contratos.
En los contratos de trabajo las
empresas pueden incluir diferentes cláusulas para regular la relación laboral.
Pero estas cláusulas deberán tener unos límites para no acentuar la posición de
poder del empresario frente al trabajador.
En el caso que tratamos se hace
referencia a un clausula en la que cualquier tipo de comunicación relativa al
contrato o relación laboral podrá ser enviada vía sms o por correo electrónico.
En la sentencia dictada por el
Tribunal Supremo N. 259/2014, se desestima un recurso de casación declarando así
abusiva la cláusula a la que hacemos referencia anteriormente. Este Tribunal se
pronuncia estableciendo que atenta contra un derecho fundamental debiendo de excluirse
de los contratos de trabajo.
El tribunal admite que puede ser válido
que la empresa lo realice cuando el trabajador este de acuerdo con ello, dado
al avance tecnológico. Pero en el caso enjuiciado se establece que la cláusula
tipo 'voluntario' acaba convirtiéndose en algo obligatorio a la hora de firmar
el contrato ya que el trabajo es un bien escaso y el empresario puede
aprovecharse de ello, por lo que ya no es libre y voluntario que el trabajador
acepte esa cláusula.
A nuestro juicio ese tipo de cláusulas
son abusivas porque empodera al empresario y debilita a la parte trabajadora,
ya que está a la hora de firmar el contrato se ve condicionada, pudiendo no
acceder al empleo sino firma el contrato.

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