jueves, 22 de octubre de 2015

Tarea 13. Sanción sin existencia de convenio


En el mercado laboral las empresas podrán sancionar los incumplimientos de los trabajadores.

Así se recoge en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece que esas sanciones serán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales o convenio colectivo aplicable.

En este caso al no existir convenio colectivo de aplicación ni provincial, ni autonómico, ni nacional etc., se reparará a lo establecido en la disposición legal, en este caso el Estatuto de los Trabajadores.

En el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores se recoge cuales tendrán consideración de incumplimientos contractuales, estableciéndose las siguientes:

 

  1. “Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La disciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute si repercute negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa”.
     
    Estos incumplimientos podrán sancionarse a través de la suspensión de empleo y sueldo recogido en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, dependiendo de la gravedad de los mismos.
    Otra de las opciones que recoge el Estatuto de los Trabajadores es la sanción mediante despido disciplinario, regulado en el artículo 54 del mismo.
    En el caso de haber existido un convenio colectivo de aplicación, debemos de reparar a lo establecido en el mismo.
     
    Mediante la negociación colectiva no se podrá regular libremente las sanciones sino que esta negociación estará limitada por el Estatuto de los Trabajadores. La negociación colectiva se centrará en desarrollar lo recogido por el Estatuto de los Trabajadores. La negociación colectiva deberá tener en cuenta algunas indicaciones legales que están establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, asi como la graduación de las mismas, la prohibición de sancionar mediante reducciones de vacaciones o descansos del trabajador o multas de haber, el procedimiento para llevar a cabo la sanción…
    El Estatuto de los Trabajadores recoge en el articulo 58 que las faltas serán leves, graves y muy graves, esta cuestion debera desarrollarse por convenio colectivo. Se establecera por cada falta un nivel de gravedad y la medida sancionadora adecuada a traves de los convenios colectivos.
    A la hora de sancionar se debe de tener en cuenta el principio non bis in idem recogido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no pudiendo sancionar dos veces por el mismo incumplimiento.

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