El caso que se nos
presenta trata de una trabajadora en situación de Incapacidad Temporal derivada
de enfermedad común por amenaza de aborto, a fecha de 19 de Marzo de 2014.
El 10 de Abril de
2014 la trabajadora es despedida disciplinariamente por parte de la empresa.
La trabajadora pide
la nulidad del despido con una indemnización de 25.000€ por daños morales.
La sentencia de
instancia declara la nulidad del despido condenando a la empresa a la
readmisión ya que el despido no era realmente por el bajo rendimiento de la
trabajadora al no existir sanción previa que manifestase el descontento de la
empresa. La empresa es condenada al pago de salarios de tramitación y el abono
de una indemnización de 9.000€ por lesionar el derecho a la no discriminación.
La empresa recurre
en suplicación alegando que no era conocedora de la situación de embarazo ya
que la baja no lo indicaba, razonando que la causa del despido disciplinario es
por la disminución del rendimiento por parte de la trabajadora por ausencias
reiteradas en el trabajo, sin ser justificadas por la misma.
El tribunal dicta a
favor de la empresa porque la trabajadora no puso en conocimiento su situación
y no existe prueba de ello. Tampoco es pertinente la indemnización porque no
existe vulneración de derecho fundamental.
Existen casos como
en el de la siguiente sentencia del Tribunal Constitucional 173/2013 del 10 de
Octubre de 2013, en el que la trabajadora es despedida estando en situación de
embarazo sin conocimiento por parte de la empresa y que el tribunal en amparo
establece que se da una vulneración del derecho a la igualdad.
La trabajadora
embarazada de 10 semanas esta contratada en periodo de prueba por la empresa y
esta es despedida por no superar el periodo de prueba no alcanzando los
objetivos del mismo.
La actora demanda
pidiendo la nulidad del mismo estableciendo que la causa del despido es su
situación de embarazo, se considera que no queda probado que la empresa fuese
conocedora de esta situación y por ello es desestimado.
La actora recurre
en suplicación y esto es desestimado por el tribunal por los motivos
anteriormente citados.
Recurre
posteriormente en casación de unificación de doctrina, el tribunal desestima
por las razones anteriores, por no darse indicios de discriminación.
Por ultimo, la
actora recurre en amparo, resolviendo el tribunal a favor de la trabajadora. El
tribunal alega que existe vulneración del derecho a la igualdad en las
anteriores resoluciones judiciales. Por ello, declara la nulidad del despido y
de las anteriores resoluciones judiciales.

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