viernes, 9 de octubre de 2015

Tarea 10. El Tribunal Europeo sigue poniendo orden. Tiempo de trabajo.

Tarea 10. El Tribunal Europeo sigue poniendo orden. Tiempo de trabajo.

Actualmente existen muchos trabajadores no adscritos a un centro de trabajo fijo, por consecuencia deben de realizar desplazamiento diarios o comenzar su jornada laboral desde su domicilio.

Hay muchas empresas que se niegan a considerar dicho desplazamiento como tiempo de trabajo. Esto ocasiona dificultades a la hora de computar la jornada de trabajo.

Reparando a la directiva 2003/88, se considerará tiempo de trabajo " todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o practicas nacionales".

A nivel Estatal el Estatuto de los Trabajadores recoge el significado de jornada de trabajo haciendo referencia al cómputo de la misma desde el inicio hasta el final de la jornada del trabajador, encontrándose esté en su puesto de trabajo.

En la sentencia interpuesta por el sindicato CCOO, contra Tyco pide que se consideró como tiempo de trabajo el desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta la visita del último cliente, ya que la empresa no lo considera como tal.

El Tribunal afirma que la duración de esos trayectos es necesaria para la consecución de esos trabajos, sin poder disponer de ese tiempo e trabajador para su disfrute personal, por ello el poder empresarial se ejecuta en los desplazamientos realizados, pudiendo el empresario realizar intervenciones cuando el trabajador se desplaza.

El argumento empresarial se basa en que el trabajador podrá utilizar ese tiempo para la realización de tareas o asuntos personales suponiendo así un coste para la empresa. El Tribunal responde al argumento empresarial estableciendo que existen instrumentos de control para prevenir esos abusos.

 A nuestro juicio entendemos que esos desplazamientos deberían considerarse en el cómputo de la jornada laboral ya que el trabajador está sometido a las órdenes del empresario y son desplazamientos necesarios para la consecución de las tareas encomendadas.

Cuando el Tribunal hace referencia a los instrumentos para controlar al trabajador se deben establecer unos límites para que no se vea vulnerado el artículo 18 de Constitución Española en el que se regula el derecho a la intimidad.

El tribunal no siempre sigue la misa línea en sus pronunciamientos, ejemplo de ello es la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013, en la cual la actora quiere que se le reconozca el computo de trabajo e inicio-fin de jornada laboral desde el centro escolar de referencia y no desde el centro en el que atienden a los alumnos. En este caso el Tribunal se pronuncia desestimando esta petición porque no existe necesidad de acudir al centro de referencia para la realización de su trabajo en los centros escolares, por ello no es aplicable el artículo 35.5 del ET.

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