viernes, 2 de octubre de 2015

Tema 8. Validez del acuerdo que demora el pago de la indemnización por despido.


Tema 8. Validez del acuerdo que demora el pago de la indemnización por despido. 



En el articulo que se nos presenta se analiza la situación de una empresa en la que se realiza un despido colectivo afectando este a 116 personas, estableciéndoles a estos una indemnización de 25 días por salario por año trabajado.

La empresa abrió un periodo de consulta con el Comité de Empresa en el que se llego a acordar las condiciones anteriormente citadas.

El articulo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge la forma y los efectos del despido por causas objetivas, estableciendo así que se deberá Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades”.

En el caso que se nos presenta la puesta a disposición de la indemnización no se realizará de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita de la decisión extintiva por motivos de liquidez de la empresa. Esta situación es pactada por la empresa con el Comité de Empresa, llegando así al acuerdo del atraso del plazo de pago de la indemnización.

Los tribunales se han pronunciado estableciendo que los acuerdos y pactos vinculan a las partes, tanto a la parte empresarial como a la trabajadora. Por ello, lo establecido en un pacto o acuerdo se considera lícito. A pesar de lo establecido por la ley los acuerdos podrán variar en este caso el contenido de esta. 

Esto también se puede ver reflejado en el artículo de Rafael Navarrete en el que comenta la sentencia del Tribunal Supremo. En la sentencia se desestima un recurso de unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores de una empresa y se confirma la licitud del acuerdo para el aplazamiento de la puesta a disposición de la indemnización.

La cuestión de la sentencia se centra y se limita a determinar si el empresario esta obligado a poner a disposición la indemnización en los términos del artículo 53.1 o si puede prevalecer el acuerdo con los representantes para dicha demora.

Esta prevalencia se refleja en el artículo 1261 del Código Civil, en el que se establece que el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva tiene análoga eficacia a lo acordado en un convenio colectivo. Ya que estos pactos son claros y cuentan con elementos necesarios para vincular a las partes. 

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